Orden de 14 de febrero de 1991 por la que se autoriza el aumento de las tarifas de pasaje maritimo en acomodaciones de butaca en el tráfico de cabotaje nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de febrero de 1991 por la que se autoriza el aumento de las tarifas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de febrero de 1991 autoriza el aumento de las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca en el tráfico de cabotaje nacional, con un incremento medio ponderado del 6,5% y un límite máximo del 10% por trayecto. **2. CONTEXTO** Las empresas navieras del sector presentaron un expediente ante la Junta Superior de Precios, solicitando el aumento de tarifas debido a la elevación de los costes de explotación. La Junta remitió una copia del expediente a este Ministerio. La autorización se otorgó previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de febrero de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de febrero de 1991, establece un marco legal para el incremento de tarifas marítimas en el tráfico de cabotaje nacional. La norma se fundamenta en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, que otorga al Ministerio competencias para autorizar aumentos tarifarios en determinadas condiciones. La Orden autoriza a las empresas navieras a establecer un incremento medio ponderado del 6,5% sobre las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca en el tráfico de cabotaje nacional. Sin embargo, se establece un límite máximo del 10% por trayecto, lo que evita un aumento excesivo en ciertos itinerarios. Los porcentajes aplicados se calculan sobre las tarifas vigentes según la Orden de este Ministerio de 23 de febrero de 1990. Además, se establece que los cuadros con las tarifas así como las condiciones de aplicación de las mismas deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General de la Marina Mercante. Esta medida busca garantizar que los nuevos precios se ajusten a los criterios establecidos y que se respeten las normativas vigentes. La Orden entra en vigor el día 1 de marzo de 1991, lo que permite un periodo de transición para que las empresas puedan adaptarse al nuevo marco tarifario. La autorización se otorga previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo con la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que refleja un proceso de control y supervisión por parte de organismos públicos. La norma se emite en el marco de la regulación de precios en el sector marítimo, con el objetivo de equilibrar los costos de explotación de las empresas navieras y la necesidad de mantener tarifas razonables para los usuarios. La autorización se basa en la necesidad de adaptar los precios a la realidad económica del sector, sin perjuicio de los derechos de los usuarios, que deben ser protegidos mediante mecanismos de control y supervisión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un aumento tarifario en el tráfico marítimo de cabotaje nacional, con límites establecidos. La norma se fundamenta en la regulación de precios y se aplica bajo supervisión de organismos públicos. La medida busca equilibrar costos y tarifas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aumento tarifario**: Se permite un incremento medio ponderado del 6,5% y máximo del 10% por trayecto. ⚠️ **Límites establecidos**: Se establece un límite máximo para evitar aumentos excesivos. 📋 **Aprobación previa**: Los cuadros de tarifas y condiciones de aplicación deben ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el 1 de marzo de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de febrero de 1991 - **Materias**: Tarifas marítimas, tráfico de cabotaje, precios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas marítimas, tráfico de cabotaje, precios, autorización, Dirección General de la Marina Mercante, Real Decreto 2695/1977. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1991, emitida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, autorizó un incremento en las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de butaca para el cabotaje nacional, respondiendo a un aumento de los costes de explotación. Previamente, la regulación de precios se regía por el Real Decreto 2695/1977, y las tarifas vigentes hasta ese momento habían sido establecidas por una orden ministerial de 1990. A diferencia de normativas posteriores que podrían haber descentralizado estas decisiones o estar sujetas a directivas europeas sobre transporte marítimo, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Junta Superior de Precios. La diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de sus desplazamientos marítimos, afectando su poder adquisitivo y la asequibilidad del transporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────