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Orden MinisterialNacionalvigente

Convenio internacional para la conservación del atún atlántico, hecho en Río de Janeiro el 14 de mayo de 1966, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 1969 y 5 de noviembre de 1983. Medidas de ordenación recomendadas por ICCAT para la conservación de los «stocks» de pez espada en el Atlántico y regulaciones respecto a la captura de atún rojo en el Atlántico (1990-91).

BOE-A-1991-5136Publicada: 25/02/1991MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Convenio internacional para la conservación del atún atlántico, hecho en Río de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El documento establece medidas de ordenación para la conservación del pez espada y el atún rojo en el Atlántico, recomendadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), con efecto a partir de 1991. **2. CONTEXTO** El Convenio internacional para la conservación del atún atlántico fue firmado en Río de Janeiro en 1966 y publicado en España en 1969 y 1983. En 1990-91, la Comisión Internacional (ICCAT) recomendó medidas para proteger los stocks de pez espada y atún rojo, considerando la disminución de la mortalidad por pesca y la necesidad de regulación en zonas específicas. Estas medidas se adoptaron como parte de un esfuerzo conjunto para garantizar la sostenibilidad de las pesquerías marítimas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El documento detalla una serie de medidas de ordenación recomendadas por la ICCAT para la conservación de los stocks de pez espada y atún rojo en el Atlántico, con efecto a partir de 1991. Estas medidas se basan en la evaluación del SCRS (Servicio de Ciencia y Recursos del Atlántico), que determinó que el rendimiento actual del stock de pez espada no puede mantenerse a largo plazo sin disminuir la mortalidad por pesca o sin un aumento improbable en el reclutamiento. En primer lugar, se recomienda que las Partes Contratantes que hayan estado pescando activamente el pez espada en el Atlántico norte reduzcan la mortalidad por pesca de peces con un peso superior a 25 kilogramos en el área norte de cinco grados de latitud norte en un 15 por 100 de los niveles recientes. La reducción de la mortalidad por pesca se determinará por la captura de pesca que resultará de la reducción equivalente de la mortalidad por pesca. En segundo lugar, se recomienda prohibir la captura y desembarque en todo el océano Atlántico de pez espada con un peso inferior a 25 kilogramos (125 centímetros mandíbula inferior/longitud a la horquilla), salvo que la captura sea fortuita y no exceda del 15 por 100 del número de peces por desembarque del total de la captura de pez espada de tales barcos. Además, se exhorta a las Partes Contratantes a establecer vedas de zona y época para proteger al pez espada pequeño. En tercer lugar, se recomienda que las Partes Contratantes que pescan de forma dirigida el pez espada adopten medidas para poner en práctica esta recomendación lo antes posible, de acuerdo con los procedimientos de reglamentación de cada país. En cuanto al atún rojo, se establece que la captura en el Atlántico oeste no podrá contener más de un 15 por 100 en peso de atún rojo inferior a 120 centímetros de longitud-horquilla. Además, se prohibe cualquier desplazamiento del esfuerzo de pesca del Atlántico oeste hacia el Atlántico este, para evitar un incremento de la mortalidad por pesca del atún rojo en el Atlántico este. Se establece que las pesquerías de atún rojo de Brasil y Cuba, en desarrollo en el Atlántico oeste, no estarán sujetas a las limitaciones señaladas. También se prohibe cualquier pesquería dirigida sobre las poblaciones reproductoras de atún rojo en el Atlántico oeste en zonas de desove, como el Golfo de México. Finalmente, se establece que, en caso de que el SCRS no pueda proporcionar nuevo asesoramiento científico sobre la condición de los stocks de atún rojo en el Atlántico oeste, la Comisión estudiará las medidas de ordenación adecuadas, incluyendo la prolongación de las actuales medidas de ordenación, durante su reunión de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece medidas de ordenación para la conservación del pez espada y el atún rojo en el Atlántico, recomendadas por la ICCAT. Estas medidas buscan reducir la mortalidad por pesca y proteger las poblaciones de especies en peligro. La implementación de estas medidas depende de las Partes Contratantes y se ajusta a los procedimientos de reglamentación de cada país. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción de mortalidad por pesca**: Se establece una reducción del 15 por 100 en la mortalidad por pesca de peces espada con peso superior a 25 kilogramos. ⚠️ **Prohibición de captura de peces pequeños**: Se prohíbe la captura y desembarque de pez espada con peso inferior a 25 kilogramos, salvo en casos fortuitos. 📋 **Medidas de protección adicionales**: Se exhorta a las Partes Contratantes a establecer vedas de zona y época para proteger al pez espada pequeño. ℹ️ **Regulación del atún rojo**: Se establecen límites de captura y se prohíbe el desplazamiento del esfuerzo de pesca entre zonas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (ICCAT) - **Fuente**: Convenio internacional para la conservación del atún atlántico, firmado en Río de Janeiro en 1966 - **Tipo**: Convenio internacional - **Fecha**: 18 de febrero de 1991 - **Materias**: Conservación de especies marinas, ordenación pesquera, gestión sostenible - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ICCAT, pez espada, atún rojo, conservación, ordenación pesquera, medidas de protección ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la gestión del pez espada en el Atlántico se regía por el Convenio de Río de Janeiro de 1966 y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), publicadas en el BOE en 1969 y 1983. Esta normativa de 1991, aprobada por España, se alinea con las directrices de ICCAT, que son de carácter internacional y vinculan a sus Estados miembros, incluyendo a España y otras comunidades autónomas con flotas pesqueras atlánticas. La diferencia radica en la concreción de las medidas de ordenación, como la reducción del 15% en la mortalidad por pesca de ejemplares grandes y la prohibición de capturar y desembarcar pez espada de menos de 25 kg, lo cual es crucial para el ciudadano pescador al definir límites operativos y para el consumidor al garantizar la sostenibilidad de los recursos marinos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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