Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1991, de 14 de enero, crea el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de derechos entre ambos sexos en ámbitos privado, profesional y político. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la Constitución Española, que reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Ley busca materializar este principio en la comunidad autónoma de Galicia, estableciendo un órgano público encargado de fomentar la igualdad. La norma fue publicada en el «Diario Oficial de Galicia» el 28 de enero de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1991, de 14 de enero, establece la creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de derechos entre ambos sexos en la comunidad autónoma de Galicia. La norma se fundamenta en el principio de no discriminación, reconociendo que la igualdad de derechos es un rasgo común a todas las sociedades democráticas. La ley establece que la mujer debe poder elegir libremente su opción personal, profesional, familiar y política, sin renunciar a sus aspiraciones familiares ni a su personalidad femenina. Desde una perspectiva privada, la ley introduce la idea de que las obligaciones de la mujer son obligaciones de toda la sociedad y de todos los miembros de la unidad familiar. En el ámbito profesional, se establece que la promoción y el sueldo no deben diferenciarse en función del sexo. En el ámbito político, se reconoce la necesidad de una representación paritaria de hombres y mujeres en puestos de responsabilidad, y se establecen medidas para favorecer la participación de las mujeres en todos los organismos al servicio de la Comunidad. La ley establece que el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer será dirigido por una Directora, que será una mujer gallega, y su nombramiento y cese se realizarán mediante Decreto, con rango de Directora general. La Comisión Permanente del Servicio tendrá funciones como adoptar medidas para el cumplimiento de los objetivos, elaborar el anteproyecto de presupuesto, emitir informes sobre la memoria de gestión anual y ejecutar las funciones encomendadas por el Consejo en Pleno o la Directora. El Servicio dispondrá de recursos económicos, entre otros, los asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares, así como los bienes y derechos que constituyan su patrimonio. La Junta de Galicia se compromete a dotar al Servicio de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Finalmente, se autoriza al Gobierno de la Junta para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley, y se establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1991 crea un órgano público con el objetivo de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en Galicia. Establece la creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer, con funciones específicas y recursos económicos. La norma se apoya en el marco constitucional y autonómico, y se publicó en el «Diario Oficial de Galicia» el 28 de enero de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer** ⚠️ **Nombramiento de una Directora mujer gallega** 📋 **Funciones de la Comisión Permanente del Servicio** ℹ️ **Recursos económicos y dotación de medios por parte de la Junta de Galicia** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 3/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 14 de enero de 1991 - **Materias**: Igualdad, derechos de la mujer, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: igualdad, mujer, Galicia, Servicio de Promoción, derechos, discriminación, autonomía, políticas públicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1991, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en Galicia se basaba principalmente en el desarrollo normativo derivado de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, sin un organismo específico dedicado a esta labor. La normativa estatal y las directivas europeas ya sentaban las bases para la no discriminación, pero esta ley gallega da un paso más al crear una estructura propia, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer, para abordar activamente las desigualdades. Mientras que el Parlamento de Galicia aprobó esta ley, la existencia de organismos autónomos similares varía entre las Comunidades Autónomas y la normativa estatal, lo que puede generar diferencias en la efectividad y el alcance de las políticas de igualdad. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque un organismo dedicado puede ofrecer recursos y acciones más directas y especializadas para combatir la discriminación en la vida privada, profesional y política. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────