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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de febrero de 1991 por la que se establecen normas en campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la brucelosis en el ganado ovino y caprino.

BOE-A-1991-5006Publicada: 22/02/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de febrero de 1991 por la que se establecen normas en campañas de sa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de febrero de 1991 establece normas para campañas de saneamiento ganadero con el objetivo de erradicar la brucelosis en el ganado ovino y caprino, incluyendo medidas de vacunación, control sanitario, identificación de animales y indemnización a ganaderos afectados. **2. CONTEXTO** La Orden de 25 de noviembre de 1978 estableció las bases para las campañas de saneamiento ganadero, que han tenido un amplio desarrollo y apoyo del sector productor. Con la incorporación de España como miembro de la CEE, se adoptaron medidas para la erradicación de la brucelosis, acorde con la decisión 90/242/CEE, que establece una acción financiera comunitaria. En este contexto, se dispuso esta Orden para adaptarse a las nuevas normativas y garantizar el control sanitario en el sector ganadero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de febrero de 1991 establece un marco legal para la erradicación de la brucelosis en el ganado ovino y caprino, con medidas específicas para su control y prevención. En el artículo 1, se establece que la lucha contra la brucelosis tiene como objetivos la protección de los rebaños libres de la enfermedad y la erradicación de la misma en los afectados. En el artículo 2, se establece que la vacunación antibrucelar se aplicará a los ovinos y caprinos entre los tres y seis meses de edad, utilizando la vacuna REV-1 en concentraciones entre 1 y 2 x 10. Los animales vacunados deberán ser marcados taladrando la oreja derecha en forma de cruz de Malta. Las Comunidades Autónomas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las zonas donde se prohíbe o autoriza la vacunación. En el artículo 3, se establece que la distribución de vacunas antibrucelares se realizará exclusivamente y de forma gratuita por los servicios oficiales de sanidad animal, procedentes de lotes oficialmente contrastados. Se prohíbe su comercialización y venta. Asimismo, se prohíbe la comercialización y venta de los antígenos diagnósticos de brucelosis. En el artículo 4, se establece que los animales procedentes de rebaños indemnes o oficialmente indemnes, según la calificación sanitaria de la explotación afectada, deberán ser sometidos a pruebas diagnósticas. En el artículo 13, se establece que los ganaderos que hayan tenido que sacrificar animales positivos de brucelosis en campañas de saneamiento y que hayan cumplido con las normas legales establecidas, serán indemnizados según el baremo vigente en el momento del sacrificio. En el artículo 14, se establece que únicamente podrán concurrir a ferias y mercados los animales procedentes de establos saneados o en fase de saneamiento y identificados individualmente. La Orden establece una disposición derogatoria que anula cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta norma. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo incluye técnicas analíticas, como la prueba rosa bengala, que puede utilizarse como prueba de serodiagnóstico en explotaciones de animales ovinos o caprinos. Se establece que la fijación de complemento se utilizará en pruebas individuales y con los mismos fines que la prueba rosa bengala. En esta prueba, se considerará positivo el suero que contenga, como mínimo, 20 unidades ICFT por ml. Los antígenos utilizados deberán ser fabricados por el Laboratorio Nacional de Referencia, quien los contrastará y distribuirá a los laboratorios oficiales. El suero de trabajo (de control diario) deberá especificarse en relación con el suero estándar y conformarse al segundo suero estándar internacional antibrucella abortus preparado por el Laboratorio Veterinario Central de Weybridge, Surrey, Reino Unido. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de febrero de 1991 establece un marco legal para la erradicación de la brucelosis en el ganado ovino y caprino. Incluye medidas de vacunación, control sanitario, identificación de animales y indemnización a ganaderos afectados. La norma se adapta a la legislación comunitaria y establece procedimientos técnicos para el diagnóstico y control de la enfermedad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Vacunación y marcado**: La vacunación se aplica entre 3 y 6 meses de edad, con marcado en la oreja derecha. ⚠️ **Control sanitario**: Se establecen normas para la distribución gratuita de vacunas y prohibición de su comercialización. 📋 **Indemnización**: Los ganaderos que sacrifiquen animales positivos recibirán indemnización según un baremo vigente. ℹ️ **Técnicas diagnósticas**: Se establecen métodos como la prueba rosa bengala y el uso de sueros estándar internacionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de febrero de 1991 - **Materias**: Sanidad animal, control de enfermedades, ganadería - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: brucelosis, vacunación, saneamiento ganadero, control sanitario, indemnización, diagnóstico animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa fundamental para las campañas de saneamiento ganadero se basaba en la Orden de 1978, que sentó las bases para la erradicación de enfermedades. La presente Orden actualiza y refuerza estas medidas, alineándose con la Decisión 90/242/CEE de la Comunidad Económica Europea (CEE), que implicaba una acción financiera comunitaria y la necesidad de un programa acelerado. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener enfoques distintos o menos desarrollados, esta Orden establece un marco nacional de actuación. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la participación y comunicación de las Comunidades Autónomas, quienes tienen la potestad de prohibir o autorizar la vacunación en sus territorios. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la aplicación de medidas sanitarias obligatorias, como la vacunación y el marcado de animales, que impactan directamente en la salud del ganado, la seguridad alimentaria y la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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