Real Decreto 202/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica el apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, para la aplicación de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 202/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica el apartado 1.2 d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 202/1991 modifica el apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, estableciendo nuevas cantidades mínimas de inversión anual en trabajos de investigación geofísica o sondeos, en función de la zona y el período de vigencia del permiso. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estableció un marco regulatorio para la investigación y explotación de hidrocarburos, incluyendo obligaciones de inversión mínima en trabajos de investigación. Con el tiempo, los costes de las operaciones de investigación petrolífera aumentaron, lo que generó la necesidad de actualizar las cantidades mínimas de inversión. El Real Decreto 202/1991 responde a esta necesidad, adaptando las inversiones mínimas a la evolución de los costes y definiendo claramente el tipo de trabajos considerados en dichas inversiones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 202/1991, de 8 de febrero de 1991, modifica el apartado 1.2 del artículo 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, que regula la investigación y explotación de hidrocarburos. Este apartado establecía las inversiones mínimas anuales en los trabajos de investigación durante la vigencia de los permisos. El texto original del apartado 1.2 mencionaba la necesidad de adecuar las cantidades a la evolución de los costes de las operaciones de investigación petrolífera, lo que motivó la modificación. La modificación se basa en la necesidad de definir claramente el carácter de los trabajos de investigación objeto de las inversiones mínimas, limitándolos a los trabajos de geofísica (adquisición y procesado de nuevos o reprocesado de antiguos perfiles sísmicos) o sondeos. Esto busca garantizar que las inversiones se utilicen efectivamente en la investigación de la superficie objeto del permiso. El nuevo texto del apartado 1.2 establece las siguientes cantidades mínimas de inversión anual, en pesetas por hectárea y año, según la zona y el período de vigencia del permiso: - **Zona A**: - Período inicial (1.º a 6.º años): 1.500 pesetas. - Primera prórroga (7.º a 9.º años): 3.500 pesetas. - Segunda prórroga (10.º a 11.º años): 7.000 pesetas. - Prórroga excepcional (12.º a 14.º años): 8.500 pesetas. - **Zona C**: - Período inicial (1.º a 2.º años): 250 pesetas. - Período inicial (3.º a 8.º años): 2.500 pesetas. - Primera prórroga (9.º a 11.º años): 3.500 pesetas. - Prórroga excepcional (12.º a 14.º años): 7.000 pesetas. La modificación no se aplica a los permisos solicitados o en trámite antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ni afecta a las inversiones comprometidas para el período de vigencia ya en curso. Solo será aplicable a las prórrogas solicitadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto. Además, el Real Decreto establece que entrará en vigor el 1 de enero de 1991 y autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar disposiciones necesarias para su cumplimiento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 202/1991 actualiza las inversiones mínimas anuales en trabajos de investigación geofísica o sondeos, adaptándose a la evolución de los costes. La modificación no afecta a permisos ya otorgados, solo a los nuevos. El texto establece las cantidades por zona y período, garantizando la efectividad de la investigación en las áreas objeto de permisos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de inversiones mínimas**: Se establecen nuevas cantidades de inversión anual en función de la zona y el período de vigencia del permiso. ⚠️ **No aplicable a permisos anteriores**: La modificación solo afecta a prórrogas solicitadas después de la entrada en vigor del Real Decreto. 📋 **Definición de trabajos de investigación**: Solo se consideran geofísica o sondeos, asegurando la efectividad de la investigación. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 1991. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 202/1991 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 8 de febrero de 1991 - **Materias**: Hidrocarburos, investigación, explotación, inversión, permisos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: inversión mínima, geofísica, sondeos, permisos, hidrocarburos, Real Decreto 1991 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1991 modifica el Reglamento de 1976 que aplicaba la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974, estableciendo nuevas cuantías mínimas de inversión anual para trabajos de geofísica y sondeos en la exploración de hidrocarburos, adaptándose al incremento de costes operativos. Anteriormente, el Reglamento de 1976 fijaba estas inversiones, pero la evolución económica hacía necesario su ajuste. La normativa estatal sobre hidrocarburos es competencia exclusiva del Estado, sin que las Comunidades Autónomas tengan competencias específicas en esta materia, y no se observa una directiva europea directamente aplicable que regule estas inversiones mínimas. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Para el ciudadano, esta modificación es relevante porque asegura que las empresas exploradoras realicen inversiones efectivas y suficientes en la investigación, lo que puede impactar en la actividad económica y la potencial generación de recursos energéticos en el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────