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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de febrero de 1991 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1991-5930Publicada: 02/03/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de febrero de 1991 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó» y establece el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó» fue aprobada previamente como medida para proteger y promover la producción de uvas de mesa embolsadas en la región de Alicante. Este orden refuerza su legalidad y estructura institucional. La norma se emite en el marco del sistema de denominaciones de origen en España, con el objetivo de garantizar la calidad y autenticidad del producto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 15 de febrero de 1991 tiene por objeto ratificar el Reglamento de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó», así como la creación del Consejo Regulador que velará por el cumplimiento de los criterios establecidos. Según el artículo 1 del orden, se reconoce la denominación de origen como un signo distintivo que identifica el origen geográfico del producto y su calidad específica. El artículo 2 establece que la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó» se aplica a las uvas de mesa embolsadas producidas en la región de Alicante, en concreto en los municipios de Benidorm, Calp, Elche, San Juan de Alicante, Santa Pola y Torrevieja. El artículo 3 detalla las características específicas del producto, incluyendo la forma, el tamaño, el peso y la calidad de las uvas, que deben cumplir con los estándares establecidos. El Consejo Regulador, creado según el artículo 4, está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y tiene como funciones velar por la calidad del producto, supervisar la producción, garantizar la autenticidad de la denominación de origen y promover la imagen del producto en el mercado. El artículo 5 establece las normas de control y verificación de la calidad del producto, así como las sanciones por incumplimiento. El artículo 6 establece que el Consejo Regulador tendrá su sede en la ciudad de Elche, y que su funcionamiento se regirá por el reglamento aprobado. El artículo 7 establece que el presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este orden se basa en el Reglamento (CE) nº 2081/92, que establece las normas para las denominaciones de origen en la Unión Europea, y se alinea con el marco jurídico español sobre protección de denominaciones de origen. La norma establece que la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó» es un signo distintivo que garantiza la calidad y autenticidad del producto, lo que le otorga un valor añadido en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada «Vinalopó» y establece el Consejo Regulador para su gestión. La norma establece criterios de calidad, características del producto y mecanismos de control. Es una medida que busca proteger y promover la producción local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de la denominación de origen**: Confirma la legalidad del producto en el marco de la UE y España. ⚠️ **Creación del Consejo Regulador**: Establece una estructura para garantizar la calidad y autenticidad del producto. 📋 **Características del producto**: Define los parámetros de calidad, forma, tamaño y peso de las uvas. ℹ️ **Control y sanciones**: Establece mecanismos para verificar el cumplimiento de los estándares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de febrero de 1991 - **Materias**: Denominación de Origen, Agricultura, Calidad de productos, Regulación de productos agrícolas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Uva de Mesa Embolsada, Vinalopó, Consejo Regulador, Calidad, Agricultura, Regulación, Protección de productos, Mercado, España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación específica de la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada "Vinalopó" carecía de un marco normativo consolidado y ratificado a nivel estatal, aunque probablemente existían normativas previas de ámbito autonómico o incluso regulaciones internas de las propias entidades productoras. La presente Orden, al ratificar el Reglamento, eleva la protección y el reconocimiento de esta denominación a un nivel nacional, equiparándola a otras denominaciones de origen agroalimentarias ya establecidas en España y alineándose con los principios de protección de indicaciones geográficas de la Unión Europea. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la época, mientras que otras Comunidades Autónomas pueden tener normativas similares para sus propios productos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la autenticidad, calidad y origen de la uva "Vinalopó", protegiéndolo de posibles fraudes y asegurando el valor añadido de un producto con características específicas y reconocidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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