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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 31 de enero de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1682/1990, de 20 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias.

BOE-A-1991-5779Publicada: 01/03/1991MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de enero de 1991 por la que se desarrolla el Real Decreto 1682/1990, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1682/1990, desarrollado mediante la Orden de 31 de enero de 1991, establece un sistema de compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y puertos extranjeros. Regula la producción y fabricación de mercancías en el archipiélago para determinar la elegibilidad de dichas compensaciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1682/1990 establece un sistema de compensaciones para el transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, así como entre las islas canarias y puertos de países extranjeros, con vigencia durante el ejercicio económico de 1990. La disposición adicional segunda del mismo atribuye al Ministerio la facultad de determinar el procedimiento de justificación y percepción de dichas compensaciones. Por otro lado, el Real Decreto 478/1989, de 5 de mayo, delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias la facultad de otorgar las compensaciones, autorizar y disponer los gastos. En virtud de ello, el Ministerio ha dispuesto la Orden de 31 de enero de 1991 para desarrollar el Real Decreto 1682/1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de enero de 1991 desarrolla el Real Decreto 1682/1990, de 20 de diciembre, sobre compensación al transporte de mercancías con origen o destino en las islas Canarias. En su artículo 1, se establece que una mercancía se considera producida o fabricada en las islas Canarias cuando haya sido recolectada, extraída o totalmente producida o fabricada en las mismas. Asimismo, se consideran producidas en el archipiélago las mercancías que, habiendo sufrido transformaciones o manipulaciones en lugares nacionales o extranjeros, experimenten en Canarias las últimas operaciones del proceso productivo, siempre que hayan variado las características de la mercancia objeto de dichos trabajos, de forma tal que impliquen un cambio de la partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partidas no tuviera lugar, que suponga un aumento de valor imputable a tales trabajos y los materiales incorporados, producidos o fabricados en las islas, no inferior al 20 por 100 del valor CIF/PUERTO o AEROPUERTO canario de las mercancias producidas. Excepcionalmente, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá proponer modificaciones al anterior porcentaje, a la vista de las circunstancias que concurran en el proceso. En el artículo 2, se establece que los transportistas que realicen transporte marítimo o aéreo de mercancías entre las islas Canarias y la Península Ibérica, o entre las islas canarias y puertos de países extranjeros, deberán remitir al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los plazos previstos en el Real Decreto 1682/1990, las correspondientes propuestas de gasto, acompañadas de la documentación individualizada justificativa citada en el artículo 8 de esta orden, para su aprobación y reconocimiento de las correspondientes obligaciones, si resultare procedente. En el artículo 11, se establece que las bonificaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1682/1990 que se otorguen en lo sucesivo deberán realizarse, preferentemente y a igualdad de condiciones de transporte, en buques de pabellón nacional, o bien, en caso de inexistencia de estos, en buques extranjeros fletados por navieros españoles o buques extranjeros, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Económica Europea. La disposición adicional faculta a la Dirección General de la Marina Mercante para dictar las normas a que deben ajustarse las bonificaciones establecidas en el artículo 11 de la presente orden. Las disposiciones transitorias establecen que las peticiones de abono de las bonificaciones que se regulan en la presente orden, correspondiente al año 1990 y de acuerdo con los plazos de validez establecidos en el Real Decreto 1682/1990, deberán presentarse en las direcciones provinciales del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones en las Palmas y Tenerife antes del 30 de abril de 1991. La delegación del gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias procederá a totalizar las solicitudes, y caso de que estas excedan de las disponibilidades presupuestarias, efectuará propuesta de modificación de los porcentajes a que hace referencia el Real Decreto. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 31 de enero de 1991 desarrolla el Real Decreto 1682/1990, estableciendo normas sobre la producción y fabricación de mercancías en las islas Canarias para la determinación de las compensaciones. Regula el procedimiento de justificación y percepción de dichas compensaciones, así como la forma en que se otorgarán las bonificaciones. Establece plazos y procedimientos para la presentación de solicitudes y la aprobación de gastos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de producción en Canarias**: Se establece que una mercancía se considera producida en las islas si ha sido recolectada, extraída o fabricada en ellas, o si ha sufrido transformaciones en otros lugares pero experimenta en Canarias las últimas operaciones del proceso productivo. ⚠️ **Porcentaje de valor**: El aumento de valor debe ser al menos el 20 por 100 del valor CIF/PUERTO o AEROPUERTO canario, salvo excepción. 📋 **Procedimiento de justificación**: Los transportistas deben remitir propuestas de gasto acompañadas de documentación justificativa al Delegado del Gobierno en Canarias. ℹ️ **Bonificaciones y transporte**: Las bonificaciones se otorgan preferentemente en buques de pabellón nacional, o en buques extranjeros fletados por navieros españoles. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 31 de enero de 1991 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 31 de enero de 1991 - **Materias**: Transporte marítimo y aéreo, compensaciones, producción en Canarias, normativa de la Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, el Real Decreto 1682/1990 ya había establecido un sistema de compensaciones para el transporte de mercancías con origen o destino en Canarias, pero requería un desarrollo procedimental. Esta normativa estatal se alinea con el objetivo de la UE de cohesionar territorios periféricos y ultraperiféricos, aunque la especificidad de las compensaciones para Canarias las diferencia de medidas aplicables a otras Comunidades Autónomas. La aprobación recae en el Ministerio, aunque la gestión de la concesión se había desconcentrado en el Delegado del Gobierno en Canarias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que define con precisión qué mercancías son elegibles para las ayudas al transporte y quién puede beneficiarse de ellas, impactando directamente en la competitividad de sus productos y en el coste de los bienes importados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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