Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma busca regular una competencia estatutaria hasta entonces no regulada, con el objetivo de mejorar el conocimiento de la realidad canaria en diversos ámbitos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece un marco normativo específico para la organización y desarrollo de la estadística en la comunidad autónoma. Según el artículo 29.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de «Estadística de interés de la Comunidad». Esta competencia se desarrolla mediante la creación del Instituto de Estadística de Canarias, que se regirá por las normas establecidas en esta ley. El artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias otorga al Presidente del Gobierno de Canarias la potestad de promulgar y ordenar la publicación de la ley, lo cual se cumple en este caso. La norma establece que la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias se regirá por el presente texto, y que, en caso de no estar previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el capítulo IX del título I de la vigente Ley de Entidades Estatales Autónomas. La ley contempla disposiciones transitorias que garantizan la continuidad de los convenios estadísticos celebrados antes de su entrada en vigor. En concreto, la Disposición Transitoria Primera establece que los convenios de contenido estadístico celebrados con anterioridad seguirán regidos por la normativa vigente en el momento de su celebración, y su integración en el Plan Estadístico de Canarias se realizará en los términos que disponga el Gobierno, a propuesta del Instituto. La Disposición Transitoria Segunda establece que, en el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 8.1. La Disposición Derogatoria establece que quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley, incluyendo el Decreto 66/1985, de 15 de marzo, del Gobierno de Canarias. Las Disposiciones Finales establecen que el Gobierno de Canarias adoptará cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y que, por la Consejería de Hacienda y a propuesta de la Consejería de Economía y Comercio, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes para habilitar los créditos necesarios. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», y se ordena a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley que cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1991 establece el marco legal para la organización de la estadística en Canarias, creando el Instituto de Estadística de Canarias. Establece disposiciones transitorias, derogatorias y finales para garantizar su aplicación. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto de Estadística de Canarias**: Se establece una estructura específica para la estadística en la comunidad autónoma. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: El Decreto 66/1985 queda derogado. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se garantiza la continuidad de los convenios estadísticos previos. ℹ️ **Aplicación supletoria**: En ausencia de normas específicas, se aplica la Ley de Entidades Estatales Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 1/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 29 de enero de 1991 - **Materias**: Estadística, organización institucional, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Código de referencia**: Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias - **Publicación**: Boletín Oficial de Canarias, número 18, de 11 de febrero de 1991. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 1/1991, la Comunidad Autónoma de Canarias carecía de una normativa específica para regular su estadística, a pesar de tener competencia exclusiva en materia de "Estadística de interés de la Comunidad" según su Estatuto. Esta situación contrastaba con otras comunidades autónomas que ya contaban con sus propias leyes estadísticas, y se desarrollaba en el marco general de la normativa estatal y las directivas de la Unión Europea sobre estadística. La aprobación de esta ley por el Parlamento de Canarias y su posterior promulgación por el Presidente del Gobierno supuso la creación de un marco organizativo y legislativo propio, hasta entonces inexistente, para abordar la carencia, dispersión y falta de fiabilidad de los datos estadísticos canarios. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una estadística organizada y fiable permite un mejor conocimiento de la realidad canaria, facilitando la toma de decisiones informadas tanto para la administración como para los propios ciudadanos e instituciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────