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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo, por el que se modifican determinadas normas para la celebración de elecciones de representantes del Cuerpo Nacional de Policía, en el Consejo de Policía.

BOE-A-1991-7045Publicada: 16/03/1991MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo, por el que se modifican determinadas norm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 322/1991 modifica el Real Decreto 315/1987 para permitir el voto de personal facultativo y técnico recientemente incorporado al Cuerpo Nacional de Policía, así como establece flexibilidad en el procedimiento electoral y la posibilidad de elecciones anticipadas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 315/1987, de 1987, estableció el procedimiento electoral para el Cuerpo Nacional de Policía, permitiendo la constitución del Consejo de Policía. Con la incorporación de nuevos funcionarios facultativos y técnicos, surgió la necesidad de adaptar el régimen electoral para garantizar su derecho a voto. La norma modificada busca mejorar la representatividad y flexibilidad del sistema electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 322/1991, de 15 de marzo de 1991, modifica el Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero de 1987, con el objetivo de adaptar el régimen electoral del Cuerpo Nacional de Policía. En concreto, se establece que el personal facultativo y técnico recientemente incorporado al Cuerpo Nacional de Policía podrá ejercer su derecho al voto, siempre que se encuentre en la misma situación que los funcionarios de escalas con titulación exigida en el artículo 25 de la Ley 30/1984. Asimismo, se introduce un período de dos meses previo a la convocatoria de elecciones ordinarias, dentro del cual se podrá promover la celebración anticipada de elecciones, lo que proporciona mayor flexibilidad al procedimiento electoral. Este mecanismo se inspira en la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula los Órganos de Representación en la Función Pública. En el mismo sentido, se contempla la sustitución de representantes mediante elecciones anticipadas, cuando no sea posible realizarla por el procedimiento de sustitución automática. Además, se establece que, en el supuesto de agotarse el número de suplentes, quedarán vacantes en el Consejo de Policía los puestos correspondientes, manteniéndose el carácter paritario del mismo. En caso de que se queden sin representación una o varias Escalas, y faltasen más de nueve meses para la terminación del mandato de los delegados, se convocarán elecciones parciales para la Escala o Escalas afectadas. La duración del mandato de los representantes elegidos en estas elecciones será por el tiempo que falta para completar los cuatro años. Finalmente, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue aprobada a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo de Policía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1991. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 322/1991 modifica el régimen electoral del Cuerpo Nacional de Policía para garantizar el derecho al voto de nuevos funcionarios y permitir mayor flexibilidad en el procedimiento electoral. Establece mecanismos de elección anticipada y parcial, manteniendo la paridad en el Consejo de Policía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen electoral**: Se permite el voto de personal facultativo y técnico recientemente incorporado al Cuerpo Nacional de Policía. ⚠️ **Flexibilidad en el procedimiento**: Se introduce un período de dos meses previo a la convocatoria de elecciones para permitir elecciones anticipadas. 📋 **Elecciones parciales**: En caso de vacantes, se convocan elecciones parciales para las Escalas afectadas. ℹ️ **Mantención de la paridad**: El Consejo de Policía mantiene su carácter paritario en todos los casos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 322/1991 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 15 de marzo de 1991 - **Materias**: Elecciones, Cuerpo Nacional de Policía, Consejo de Policía, Función Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: elecciones, Cuerpo Nacional de Policía, Consejo de Policía, derecho al voto, flexibilidad electoral, paridad, personal facultativo y técnico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, el procedimiento electoral en el Cuerpo Nacional de Policía se regía por el Real Decreto 315/1987, que establecía la representación en el Consejo de Policía entre la Administración y los funcionarios. Esta normativa estatal, que se inspira en principios de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas recogidos en la Ley 9/1987, no contemplaba inicialmente el derecho de voto para el personal facultativo y técnico de reciente incorporación. La modificación actual, aprobada por el Consejo de Ministros, busca subsanar esta omisión, equiparando a estos funcionarios con escalas preexistentes y otorgándoles el derecho al voto, lo que importa al ciudadano al garantizar una representación más inclusiva y adaptada a la evolución del Cuerpo, fortaleciendo así la legitimidad democrática de sus órganos de representación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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