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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de marzo de 1991 sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

BOE-A-1991-6830Publicada: 14/03/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de marzo de 1991 sobre control en materia de regulación del mercado ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de marzo de 1991 establece normas para el control de la regulación del mercado de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en cumplimiento de los Reglamentos CEE vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) nº 3796/81, modificado por el Reglamento nº 1495/89, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca. Este marco legal otorga a los Estados miembros la responsabilidad de controlar las actividades orientadas a la regulación e intervención en el mercado. Además, se refiere a los Reglamentos CEE nº 103/76 y 104/76, que establecen normas comunes de comercialización para productos afectados por la organización común de mercados. La Orden busca armonizar el control en materia de calidad, presentación y comercialización de los productos pesqueros, garantizando la aplicación uniforme de las normas comunitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de marzo de 1991 establece un marco normativo para el control de la regulación del mercado de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Se basa en el Reglamento (CEE) nº 3796/81, modificado por el Reglamento nº 1495/89, que establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, encomendando a los Estados miembros el control de las actividades orientadas a la regulación e intervención en dicho mercado. Además, se refiere a los Reglamentos CEE nº 103/76 y 104/76, que establecen normas comunes de comercialización para productos afectados por la organización común de mercados, y que no pueden ser expuestos, puestos a la venta ni comercializados de otra forma si no es conforme a dichas normas, salvo excepción. La Orden establece que los productos de la pesca deben ser comercializados en lotes, que se definen como una cantidad de producto de una misma especie, sometida al mismo tratamiento y procedente eventualmente de la misma zona de pesca y del mismo buque. Los lotes deben ser identificados mediante una etiqueta con indicación en caracteres legibles e indelebles de los siguientes datos: productor (organización de productores), especie, presentación, peso neto en kilogramos, categorías de frescura y calibre. La etiqueta debe tener una altura mínima de 5 centímetros. Las organizaciones de productores pesqueros, así como cualquier otra entidad que realice o intervenga en actividades a las que se refiere el artículo 1, están obligadas a facilitar la labor de la inspección y a suministrar toda clase de documentación e información a requerimiento de dicha inspección. La Orden deroga la Orden de 14 de junio de 1989 sobre control en materia de regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y se faculta al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece normas detalladas para el control de la regulación del mercado de productos pesqueros, en cumplimiento de los Reglamentos CEE vigentes. Establece requisitos de identificación de lotes, obligaciones de las organizaciones de productores y deroga normativas anteriores. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Identificación de lotes**: Los lotes deben ser etiquetados con datos específicos, incluyendo especie, peso neto y categorías de frescura. ⚠️ **Obligaciones de las organizaciones de productores**: Deben facilitar la labor de la inspección y suministrar documentación. 📋 **Derogación de normativa anterior**: La Orden deroga la Orden de 1989, garantizando una regulación más actualizada. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de marzo de 1991 - **Materias**: Regulación del mercado, productos de la pesca, marisqueo, acuicultura, control de calidad, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: control de mercado, productos pesqueros, etiquetado, organización de productores, inspección, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la regulación del mercado de productos pesqueros en España se basaba en normativas europeas, principalmente el Reglamento (CEE) 3796/81 y otros relacionados que establecían la Organización Común de Mercados (OCM) en este sector. Estos reglamentos, de aplicación directa en todos los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, encomendaban a cada país la tarea de controlar las actividades de regulación e intervención en dicho mercado. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 337/1986, ya contemplaba el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores Pesqueros por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia fundamental radica en que esta Orden Ministerial concreta los mecanismos y el control específico a nivel nacional para dar cumplimiento a las directivas europeas, lo cual es crucial para el ciudadano porque garantiza la aplicación uniforme de las normas de comercialización, la calidad de los productos y el funcionamiento de los mecanismos de intervención que buscan estabilizar los precios y apoyar a los productores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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