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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 302/1991, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los miembros de la Carrera Judicial destinados en el Ministerio de Justicia.

BOE-A-1991-6826Publicada: 14/03/1991MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 302/1991, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 302/1991 regula el régimen jurídico de los miembros de la Carrera Judicial destinados en el Ministerio de Justicia, estableciendo el procedimiento para su provisión mediante concurso de méritos, así como las funciones, duración del destino y competencias disciplinarias. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en desarrollo de la Ley Orgánica 6/1985, que establece que la Ley de Planta determinará las plazas en el Ministerio de Justicia servidas por miembros de la Carrera Judicial. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, detalla que en el Ministerio de Justicia podrán existir hasta 10 plazas servidas por Jueces o Magistrados, a cubrirse mediante concurso de méritos. El Real Decreto 302/1991 se adopta en cumplimiento de dichas normas, con aprobación del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 302/1991, de 1 de marzo de 1991, establece un régimen jurídico específico para los miembros de la Carrera Judicial destinados en el Ministerio de Justicia. En su artículo 1º, se establece que los puestos servidos por Jueces o Magistrados en el Ministerio de Justicia se proveerán mediante concurso de méritos entre miembros de la Carrera Judicial. El concurso será convocado por el Ministro de Justicia, anunciado en el «Boletín Oficial del Estado» y resuelto por el órgano convocante, basándose en el baremo establecido y en los méritos alegados por los concursantes. Una vez resuelto el concurso, se dará cuenta al Consejo General del Poder Judicial para efectuar el nombramiento, que se realizará mediante Real Decreto o Orden según la categoría del concursante. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en el Ministerio de Justicia desempeñarán su función durante un plazo de dos años, prorrogable a instancia del interesado y mediante resolución expresa. En cuanto a la disciplina, el Real Decreto establece que las faltas disciplinarias tipificadas en los artículos 417, 418 y 419 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativas a la función judicial, autoridades de la circunscripción, superiores en el orden jerárquico e iguales e inferiores en el orden jerárquico judicial, se entenderán referidas a las circunstancias propias del destino servido en el Ministerio de Justicia. El Subsecretario de Justicia será competente para la incoación del procedimiento disciplinario por faltas leves y graves. En caso de hechos constitutivos de faltas muy graves, el Subsecretario del Departamento, por conducto del Ministerio de Justicia, comunicará al Consejo General del Poder Judicial. Las sanciones por faltas leves y graves serán impuestas por el Subsecretario de Justicia, mientras que las sanciones por faltas muy graves corresponderán al Consejo General del Poder Judicial. En el artículo 4º, se establece que la adscripción a destino jurisdiccional de los miembros de la Carrera Judicial al término de su destino en el Ministerio de Justicia se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/1988. Cuando los miembros de la Carrera Judicial tengan la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o de Juez, la adscripción inmediata se efectuará a las Salas del Tribunal Supremo o a los Juzgados de los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Madrid servidos por Jueces. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y que el Ministro de Justicia podrá dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 302/1991 establece el régimen jurídico para los miembros de la Carrera Judicial destinados en el Ministerio de Justicia, incluyendo el concurso de méritos, duración del destino y competencias disciplinarias. Establece un marco legal claro para la provisión y gestión de dichos puestos. Es una norma de gran relevancia en el ámbito judicial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concurso de méritos**: Los puestos en el Ministerio de Justicia se cubren mediante concurso de méritos entre miembros de la Carrera Judicial. ⚠️ **Duración del destino**: El destino en el Ministerio de Justicia dura dos años, prorrogable. 📋 **Competencias disciplinarias**: El Subsecretario de Justicia es competente para faltas leves y graves, mientras que el Consejo General del Poder Judicial lo es para faltas muy graves. ℹ️ **Adscripción posterior**: Al finalizar el destino, los miembros de la Carrera Judicial son readscritos a destinos jurisdiccionales según la Ley 38/1988. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto 302/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de marzo de 1991 - **Materias**: Carrera Judicial, Ministerio de Justicia, concurso de méritos, disciplina judicial - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 ya establecían la posibilidad de que miembros de la Carrera Judicial ocuparan plazas en el Ministerio de Justicia, cubiertas por concurso de méritos. Esta normativa estatal se alinea con la tendencia europea de permitir la movilidad de jueces y magistrados a funciones administrativas, aunque la concreción de este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia y con informes favorables del CGPJ y el Consejo de Estado, detalla el procedimiento y las condiciones. La diferencia principal para el ciudadano radica en la garantía de que estas plazas, cruciales para el funcionamiento del Ministerio, sean ocupadas por profesionales con experiencia judicial, asegurando así una gestión más informada y eficiente de los asuntos que afectan al sistema de justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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