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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de Reestructuración de Departamentos ministeriales.

BOE-A-1991-6787Publicada: 13/03/1991PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo, de Reestructuración de Departamentos mini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 298/1991 reestructura los Departamentos ministeriales del Estado, modificando su número, denominación y competencias, con base en la autorización otorgada por la Ley 31/1990. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto fue aprobado en 1991, en un contexto de reorganización gubernamental para adaptar la estructura ministerial a las necesidades políticas del momento. La Ley 31/1990 había otorgado al Presidente del Gobierno la facultad de modificar dicha estructura mediante Real Decreto. La reestructuración busca una organización más eficiente y funcional del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 298/1991, de 12 de marzo de 1991, establece una nueva organización de los Departamentos ministeriales del Estado, con base en la autorización previa de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de 1990. Según dicha ley, el Presidente del Gobierno puede, a propuesta suya, modificar el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales mediante Real Decreto. Esta autorización permite al Ejecutivo adaptar su estructura organizativa a las necesidades políticas del momento, con el objetivo de garantizar una gestión más eficiente y coherente con el programa de acción gubernamental. El Real Decreto establece que la Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Cultura, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio del Portavoz del Gobierno. En cuanto a las funciones específicas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes asume las funciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, así como las del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, excepto las ejercidas a través de la Secretaría General de Turismo. Además, el Organismo Autónomo Caja Postal de Ahorros se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recibe las funciones del Ministerio de Industria y Energía, así como las del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Comercio, excepto las relacionadas con la defensa de la competencia, régimen jurídico de control de cambios y precios. También recibe las funciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a través de la Secretaría General de Turismo. Las disposiciones finales del Real Decreto establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda debe realizar las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido. Finalmente, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 298/1991 reorganiza la estructura ministerial del Estado, modificando sus denominaciones y competencias. Se basa en la autorización previa de la Ley 31/1990 y busca una organización más eficiente del Ejecutivo. La derogación de disposiciones contrarias y la entrada en vigor inmediata refuerzan su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización legal**: Basado en la Ley 31/1990, que otorga al Presidente del Gobierno la facultad de reestructurar los Departamentos ministeriales. ⚠️ **Reorganización funcional**: Se modifica la distribución de competencias entre los ministerios, con transferencias y supresiones. 📋 **Estructura detallada**: Se detalla la nueva organización ministerial, incluyendo los nombres y funciones de cada Departamento. ℹ️ **Derogación de normas**: Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a la nueva organización. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 298/1991 - **Tipo**: Norma de rango superior - **Fecha**: 12 de marzo de 1991 - **Materias**: Organización del Estado, estructura ministerial, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reestructuración ministerial, organización del Estado, competencias gubernamentales, Ley 31/1990 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991 reestructuró los departamentos ministeriales del Gobierno de España, estableciendo una nueva organización administrativa central. Antes de esta norma, la estructura ministerial era diferente, y esta reforma buscaba adecuarla a las necesidades políticas del momento, algo que los gobiernos nacionales hacen periódicamente para optimizar su funcionamiento. A diferencia de las Comunidades Autónomas, que tienen sus propias estructuras de gobierno, esta normativa es de ámbito estatal y no deriva directamente de directivas de la Unión Europea, sino de una autorización legislativa del Parlamento. La aprobación recae en el Presidente del Gobierno, quien propone la estructura. Para el ciudadano, esta reorganización puede importar en la forma en que se accede a los servicios públicos y a quién se dirigen sus peticiones, ya que las competencias y denominaciones de los ministerios definen las áreas de responsabilidad gubernamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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