Orden de 7 de marzo de 1991, sobre el procedimiento de solicitud de las compensaciones financieras a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos pesqueros indicados en las letras A y D del anexo I del Reglamento (CEE) número 3.796/81.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1991, sobre el procedimiento de solicitud de las compensa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de marzo de 1991 establece el procedimiento para solicitar compensaciones financieras a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) por la retirada de productos pesqueros indicados en las letras A y D del anexo I del Reglamento (CEE) nº 3.796/81. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) nº 3.796/81, modificado por el Reglamento nº 1495/88, que establece la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca. Este reglamento prevé que los Estados miembros concedan compensaciones financieras a las OPP que retiren productos del mercado cuando no puedan venderlos por debajo del precio de retirada comunitario. La Orden complementa este marco normativo con un procedimiento específico para la solicitud de dichas compensaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de marzo de 1991 regula el procedimiento mediante el cual las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) pueden solicitar compensaciones financieras por la retirada de productos pesqueros indicados en las letras A y D del anexo I del Reglamento (CEE) nº 3.796/81. Esta norma se fundamenta en el Reglamento (CEE) nº 3.796/81, modificado por el Reglamento nº 1495/88, que establece la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca, y en otros reglamentos complementarios como el nº 2202/82 y el nº 3137/82, que regulan las condiciones generales y las modalidades de aplicación de las compensaciones financieras. La Orden establece que las compensaciones solo tendrán lugar si los productos retirados del mercado son destinados a fines distintos al consumo humano o en condiciones que no constituyan una traba para la circulación normal de los mismos. Además, se menciona la necesidad de evitar la destrucción de ciertas especies debido a su escasez o alto valor comercial, lo que justifica la posibilidad de otorgar una prima para la transformación y almacenamiento con vistas al consumo humano de ciertas cantidades de productos frescos retirados. En cuanto al procedimiento, la Orden establece que las compensaciones se concederán con carácter mensual, previa petición de la OPP interesada, siempre que la entidad haya prestado garantía igual al 105 por 100 de la cuantía del anticipo. También se establece que se deroga la Resolución de 15 de febrero de 1988 del FROM, que regulaba el procedimiento de solicitud de compensaciones financieras, y se faculta al FROM para dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la Orden. La Orden establece que las cantidades de cada lote vendido deberán presentarse mediante facturas que avalen dichas transacciones comerciales, indicando como mínimo la identidad del vendedor y comprador, el precio de venta y las cantidades involucradas. Además, se requiere la certificación expedida por la empresa transformadora, en la que se indique que se han cumplido las condiciones mencionadas en el artículo 8 de la presente Orden. En cuanto a la documentación, se menciona la necesidad de un albarán de entrega de los productos confiados a una industria de transformación, y en los casos mencionados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3321/82 de la Comisión, se requiere una referencia al ejemplar de control T nº 5. La Orden también establece que las compensaciones se concederán con carácter mensual, previa petición de la OPP interesada, y que el FROM podrá dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un procedimiento detallado para la solicitud de compensaciones financieras por la retirada de productos pesqueros. Se deroga una norma anterior y se establece una serie de requisitos y garantías para la concesión de dichas compensaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de solicitud de compensaciones**: La Orden establece un régimen de solicitud mensual de compensaciones financieras. ⚠️ **Garantía del 105%**: La OPP debe prestar garantía igual al 105% de la cuantía del anticipo. 📋 **Documentación requerida**: Se necesitan facturas, albaranes de entrega y certificaciones de transformación. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se deroga la Resolución de 1988 del FROM. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 7 de marzo de 1991 - **Materias**: Pesca, compensaciones financieras, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: compensaciones financieras, retirada de productos, Organizaciones de Productores Pesqueros, FROM, Reglamento (CEE) nº 3.796/81 **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa comunitaria, como el Reglamento (CEE) 3796/81, ya establecía la posibilidad de compensaciones financieras para Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) por la retirada de productos del mercado. Esta orden se alinea con directivas europeas y, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían haber desarrollado sus propios procedimientos, establece un marco nacional unificado. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el órgano competente para su aprobación. Para el ciudadano, esta normativa es relevante porque garantiza un procedimiento claro y controlado para que las OPP accedan a estas ayudas, lo que indirectamente puede influir en la estabilidad del mercado y la viabilidad de las explotaciones pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────