Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado o ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, establece normas sobre la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, con especial atención a los Libros Genealógicos y la regulación de las Asociaciones de Criadores. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Directiva 89/361/CEE del Consejo, junto con las Decisiones 90/254 y 90/255 de la Comisión, que regulan la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras. Su objetivo es adaptar la normativa nacional a la legislación comunitaria. El Decreto 733/1973, de 29 de marzo, se modifica en aspectos relacionados con la inscripción en los Libros Genealógicos y el reconocimiento de asociaciones de criadores. El Real Decreto busca una coordinación efectiva en la materia, creando un Registro General de Asociaciones de Criadores y permitiendo la adaptación de entidades colaboradoras. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, introduce una serie de disposiciones destinadas a regular la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, con especial énfasis en los Libros Genealógicos y en la organización de las Asociaciones de Criadores. En primer lugar, se define el concepto de "ovino o caprino de razas puras para reproducción", entendiendo como tal a todo animal de la especie ovina o caprina inscrito o registrado en un Libro Genealógico de la misma raza, o que pueda ser inscrito en éste. Para ser considerado como tal, el animal debe cumplir las normas de la raza, responder a las características mínimas según las normas del Libro Genealógico y pertenecer a una de las razas enumeradas, como Alcarreña, Gallega, Merina, Montesina, Ojalada, Rasa Aragonesa, Ripollesa, Segureña y Talaverana (Artículo 1.º, apartado 1 y 2). Además, el Real Decreto establece requisitos para la oficialización de las Organizaciones o Asociaciones de Ganaderos que lleven o crean Libros Genealógicos. Para obtener el reconocimiento oficial, dichas organizaciones deben cumplir con una serie de condiciones, entre ellas: poseer personalidad jurídica conforme a la legislación vigente en el Estado miembro donde se presente la solicitud, demostrar que funcionan de forma eficaz, llevan a cabo los controles necesarios para el registro de las genealogías, poseen un número suficiente de cabezas de ganado para llevar a cabo un programa de mejora o para asegurar la conservación de la raza, y están en condiciones de utilizar los datos zootécnicos necesarios para la realización de dichos programas (Artículo 2, apartado 1). También se establecen requisitos sobre la definición de las características de la raza, el sistema de identificación de los animales, el sistema de registro de las genealogías, la definición de los objetivos de cría, el sistema de utilización de los datos zootécnicos para apreciar el valor genético de los animales, y la división del Libro Genealógico si existen condiciones de inscripción diferentes o procedimientos de clasificación distintos (Artículo 2, apartado 3). Además, se exige que el Estatuto de estas organizaciones incluya el principio de no discriminación entre sus miembros (Artículo 2, apartado 4). El Real Decreto también establece que se crea un Registro General de Asociaciones u Organizaciones de Criadores de Ovinos y Caprinos, en el que se incluirán todas aquellas que hayan obtenido el reconocimiento oficial, ya sea por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por las distintas Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias (Artículo 3). Por último, se abre un período para que las Entidades colaboradoras de los Libros Genealógicos que nacieron al amparo de la actual legislación puedan adaptarse en su estructura y funcionamiento a lo establecido en este Real Decreto (Artículo 4). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 286/1991 establece normas para la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, con especial atención a los Libros Genealógicos y la organización de las Asociaciones de Criadores. Se crea un Registro General y se establecen requisitos para el reconocimiento oficial de dichas asociaciones. La norma se dicta al amparo de la Constitución y busca adaptar la legislación nacional a la comunitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de ganado de razas puras para reproducción**: Se establece que un animal es considerado de raza pura si está inscrito en un Libro Genealógico o puede ser inscrito. ⚠️ **Requisitos para el reconocimiento de asociaciones**: Se detallan condiciones como personalidad jurídica, eficacia en la gestión, control de genealogías, número de cabezas de ganado y uso de datos zootécnicos. 📋 **Creación del Registro General**: Se establece un registro central para todas las asociaciones reconocidas, tanto por el Ministerio como por las Comunidades Autónomas. ℹ️ **Adaptación de entidades colaboradoras**: Se permite un periodo para que las entidades existentes se adapten a las nuevas normas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 286/1991 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 8 de marzo de 1991 - **Materias**: Ganadería, razas puras, Libros Genealógicos, asociaciones de criadores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ganado ovino, caprino, razas puras, Libros Genealógicos, asociaciones de criadores, Registro General ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la regulación de la selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras se basaba principalmente en el Decreto 733/1973, que ahora se adapta. La normativa estatal, a través de este Real Decreto, transpone la Directiva 89/361/CEE de la Comunidad Económica Europea, estableciendo un marco común para todos los Estados miembros en cuanto a Libros Genealógicos y el reconocimiento de asociaciones de criadores. Si bien las Comunidades Autónomas tienen competencias en esta materia, la coordinación se centraliza a través de un Registro General de Asociaciones, asegurando que las entidades reconocidas, ya sea por el Ministerio o por las CCAA, cumplan con los estándares europeos. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la calidad y trazabilidad del ganado de razas puras, facilitando el comercio y la mejora genética a nivel europeo, y protegiendo al ganadero y al consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────