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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se fija el precio de venta de los hidrocarburos de producción nacional procedente del campo unitizado Casablanca-Montanazo D.

BOE-A-1991-6711Publicada: 12/03/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1991 por la que se fija el precio de venta de los hidr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1991 establece el precio de venta del crudo nacional procedente del campo unitizado Casablanca-Montanazo D, fijando su valor en función del precio del Brent-Blend publicado en el PLATT'S CRUDE OIL MARKETWIRE, menos 0,75 USD, con vigencia retroactiva desde el 10 de julio de 1990. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación de los hidrocarburos en España, en cumplimiento de la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 1974 y su Reglamento de aplicación de 1976. La fijación del precio se realizó tras la reunión del Consejo de Ministros del 18 de enero de 1991, con el objetivo de regular la venta del crudo producido en el campo unitizado mencionado. La Orden se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y fue firmada por la Directora General de la Energía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de febrero de 1991 establece el precio de venta del crudo nacional procedente del campo unitizado Casablanca-Montanazo D, en cumplimiento de los preceptos legales vigentes. Según el texto, el precio del crudo se fija en función del precio del Brent-Blend publicado en el PLATT'S CRUDE OIL MARKETWIRE, menos 0,75 USD, en el momento de la entrega en el pantalán de la refinería de Repsol Petróleo en Tarragona. Este precio se aplica con efecto retroactivo desde el 10 de julio de 1990, lo que significa que se considera válido para todas las operaciones realizadas a partir de esa fecha. La fijación del precio se realiza en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, que establece el marco legal para la regulación de los hidrocarburos en el territorio nacional. Además, se menciona la aplicación de los preceptos concordantes del Reglamento para su aplicación de 30 de julio de 1976, que detalla las normas de ejecución de dicha ley. La Orden también autoriza a la Dirección General de la Energía a establecer disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, lo que permite una adaptación a las necesidades específicas del sector. La norma se publica en el BOE y se firma por la Directora General de la Energía, Aranzadi Martínez, lo que confiere autoridad legal a la decisión. La fijación del precio se realiza en el contexto de la regulación del sector energético, con el objetivo de garantizar la estabilidad en la producción y venta de hidrocarburos nacionales. La norma refleja la intervención del Estado en la economía energética, con el fin de regular precios y garantizar el cumplimiento de los marcos legales vigentes. La fijación del precio se basa en un mecanismo de referencia internacional, lo que refleja la influencia de los mercados globales en la regulación de los hidrocarburos en España. La norma también establece una fecha de vigencia retroactiva, lo que implica que el precio fijado se aplica a todas las operaciones realizadas a partir del 10 de julio de 1990, lo que puede tener implicaciones en la contabilidad y en la regulación de las empresas productoras. La Orden Ministerial se emite como medida de regulación del sector energético, en cumplimiento de los principios de transparencia y estabilidad en la producción y venta de hidrocarburos nacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial fija el precio del crudo nacional del campo Casablanca-Montanazo D en función del Brent-Blend, con vigencia retroactiva desde 1990. La norma se emite en cumplimiento de la legislación vigente y se publica en el BOE. La fijación del precio refleja la intervención del Estado en el sector energético. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precio**: El crudo se vende a un precio basado en el Brent-Blend, menos 0,75 USD. ⚠️ **Vigencia retroactiva**: El precio se aplica desde el 10 de julio de 1990. 📋 **Regulación legal**: Se cumple con el artículo 59 de la Ley de Hidrocarburos de 1974. ℹ️ **Autoridad**: La Dirección General de la Energía puede establecer disposiciones complementarias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de febrero de 1991 - **Materias**: Hidrocarburos, precios, energía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crudo, precio, hidrocarburos, energía, legislación, regulación, mercado internacional, retroactividad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la fijación de precios para hidrocarburos de producción nacional se regía por normativas previas, como la Ley de 1974 y su reglamento de 1976, que establecían un marco para la investigación y explotación. Esta orden específica, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, se diferencia de enfoques más liberalizados o de mercados puramente internacionales que pudieran existir en otras jurisdicciones o en la normativa europea, al establecer un precio concreto vinculado al Brent pero con un ajuste específico. La diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de los combustibles derivados de esta producción nacional, afectando a la cadena de suministro y, en última instancia, al consumidor final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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