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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 281/1991, de 1 de marzo, por el que se declaran las materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

BOE-A-1991-6514Publicada: 09/03/1991MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 281/1991, de 1 de marzo, por el que se declaran las materias primas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 281/1991 declara como prioritarias ciertas materias primas minerales y actividades relacionadas, hasta el 31 de diciembre de 1991, con el objetivo de fomentar su desarrollo y garantizar su disponibilidad para la industria y la economía nacional. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que establece el marco legal para la promoción y protección de la actividad minera en España. El Real Decreto 1165/1990 había ya declarado ciertas materias primas minerales como prioritarias hasta 1990, y este nuevo Real Decreto extiende dicha declaración hasta 1991. La norma busca garantizar la continuidad de la explotación y tratamiento de estos recursos, considerados vitales para la industria nacional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 281/1991, de 1 de marzo, se fundamenta en el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que permite a las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de materias primas minerales prioritarias optar por el factor de agotamiento del 15 por 100 del valor de los minerales vendidos. Esto significa que, en caso de que el factor de agotamiento no supere ese porcentaje, se considera que la actividad es prioritaria y se le otorga un régimen especial de protección y fomento. El Real Decreto 1165/1990, de 21 de septiembre, había ya declarado como prioritarias ciertas materias primas minerales y actividades relacionadas hasta el 31 de diciembre de 1990, en virtud de los anteriores Real Decreto 890/1979 y otros sucesivos. Este Real Decreto 281/1991 extiende dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 1991, con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad minera en el ámbito nacional. El Real Decreto establece que el desarrollo y la ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas, aconsejan esta declaración, con el fin de que las actividades, tanto públicas como privadas, no se vean afectadas negativamente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1991, se dispone el artículo único, que declara como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo del Real Decreto. El anexo del Real Decreto 281/1991 detalla una lista de materias primas minerales y actividades, entre las que se incluyen: carbones, cinc, cobre, uranio, caolín, fluorita, granito ornamental, magnesita, mármol ornamental, materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita), piritas, pizarras ornamentales, potasas, volframio, metales preciosos (oro y plata), feldespatos, glauburita y thenardita, mercurio y barna. Cada una de estas materias primas minerales está asociada a actividades como la explotación, tratamiento y beneficio. La norma establece que estas materias primas y actividades se consideran prioritarias hasta el 31 de diciembre de 1991, lo que implica que su explotación y tratamiento se encuentra bajo un régimen especial de protección y fomento, con el objetivo de garantizar su disponibilidad para la industria y la economía nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 281/1991 declara como prioritarias ciertas materias primas minerales y actividades relacionadas hasta 1991. Esta declaración se basa en la Ley 6/1977 y busca garantizar la continuidad de la actividad minera. La norma establece un régimen especial para estas materias, con el objetivo de fomentar su desarrollo y disponibilidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de materias prioritarias**: El Real Decreto 281/1991 declara como prioritarias varias materias primas minerales y actividades relacionadas. ⚠️ **Plazo de vigencia**: La declaración se extiende hasta el 31 de diciembre de 1991, en lugar de 1990. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. ℹ️ **Actividades asociadas**: Cada materia prima está vinculada a actividades como explotación, tratamiento y beneficio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 1 de marzo de 1991 - **Materias**: Minería, industria, economía, fomento - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 281/1991, materias primas minerales, actividades prioritarias, Ley 6/1977, fomento de la minería, factor de agotamiento, industria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1991, la Ley 6/1977 ya establecía un marco para el fomento de la minería, permitiendo considerar un factor de agotamiento fiscal de hasta el 15% para materias primas declaradas prioritarias. Normativas anteriores, como el Real Decreto 1165/1990, ya habían listado estas materias y actividades prioritarias, actualizando sucesivas declaraciones anuales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas, esta norma es de ámbito estatal y no se refiere directamente a directivas de la UE, sino que desarrolla la ley nacional. Fue aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Esta distinción es crucial para el ciudadano, ya que determina qué actividades mineras pueden beneficiarse de incentivos fiscales, afectando directamente a la viabilidad económica de las empresas y, por ende, al empleo y al desarrollo de regiones con recursos minerales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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