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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de marzo de 1991 por la que se establece la relación de terrenos excluidos del perímetro del Monte de El Pardo, a los efectos prevenidos en la disposición final segunda de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

BOE-A-1991-6433Publicada: 08/03/1991MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de marzo de 1991 por la que se establece la relación de terrenos excl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1991 establece la relación de terrenos excluidos del perímetro del Monte de El Pardo, en aplicación de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. **2. CONTEXTO** La Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, establece que los bienes que integran el Patrimonio Nacional incluyen el Monte de El Pardo. El Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, desarrolla dicha ley y establece que los terrenos arrendados o cedidos a entidades, a la entrada en vigor de la Ley 23/1982, se consideran excluidos del perímetro del Monte de El Pardo. La Orden Ministerial de 1991 se emite para cumplir con dicha normativa y establecer la relación de terrenos que se integran en el Patrimonio del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de marzo de 1991 se emite en cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y de la Disposición Transitoria Segunda de dicha ley. La Ley 23/1982 establece que los bienes afectados al Patrimonio Nacional con anterioridad a su entrada en vigor, pero no incluidos en la relación de su artículo 4, se integran en el Patrimonio del Estado. La Disposición Final Segunda de la Ley 23/1982 establece que, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Segunda, se entenderán excluidos del perímetro del Monte de El Pardo los terrenos que, a la entrada en vigor de la Ley, se encuentren arrendados o cedidos a cualquier entidad, con relación establecida reglamentariamente. En virtud de lo anterior, el Ministerio, en uso de la autorización que le confiere la Disposición Final Primera del Reglamento de la Ley 23/1982, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, establece la relación de los terrenos que, como una primera fase, se integran en el Patrimonio del Estado. El artículo 1 de la Orden establece que, en cumplimiento de lo establecido por la Disposición Final Segunda de la Ley 23/1982, quedan excluidos del perímetro del Monte de El Pardo los terrenos que se relacionan en el Anexo de la presente Orden. El artículo 2 establece que, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, los terrenos mencionados en el referido Anexo se integran en el Patrimonio del Estado, en concreto en el de la Guardia Civil. El Anexo detalla las parcelas excluidas del perímetro del Monte de El Pardo, entre las que se incluyen: - La parcela de terreno donde se encuentra la depuradora de El Pardo, situada en la margen izquierda del río Manzanares y en el extremo noroeste de la denominada "Vega del Pozo", arrendada al Ayuntamiento de Madrid, con una superficie de 3.054,46 metros cuadrados. - La parcela situada en el lugar conocido como "El Desagüadero", que limita por todos sus lados con el Monte de El Pardo, salvo el lado noroeste, que lo hace con lo descrito en el número 26 del Anexo. En su interior se encuentran viviendas del Ayuntamiento de Madrid, con una superficie de 2.590 metros cuadrados. - La parcela de terreno situada en la margen derecha de la carretera Madrid-Colmenar Viejo, entre los kilómetros 6.200 y 7.000, con límites al norte y este con la carretera de El Pardo-Fuencarral, al sur con terrenos del Monte de El Pardo, y al oeste con la carretera de Madrid-Colmenar Viejo. La superficie total es de 152.500 metros cuadrados. Esta parcela alberga varios destacamentos militares, como el Regimiento de Transmisiones, el Parque Central de Transmisiones y la División Acorazada Brunete Número 1. Todas las parcelas referidas en el Anexo se encuentran dentro del término municipal de Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 establece la relación de terrenos excluidos del perímetro del Monte de El Pardo, en aplicación de la Ley 23/1982. Estos terrenos, incluyendo parcelas arrendadas al Ayuntamiento de Madrid y con uso militar, se integran en el Patrimonio del Estado. La norma se emite en cumplimiento de disposiciones legales previas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión del perímetro del Monte de El Pardo**: La Orden establece que ciertos terrenos, como la depuradora de El Pardo y parcelas arrendadas al Ayuntamiento de Madrid, quedan excluidos del perímetro del Monte de El Pardo. ⚠️ **Integración en el Patrimonio del Estado**: Los terrenos excluidos se integran en el Patrimonio del Estado, en concreto en el de la Guardia Civil, en cumplimiento de la Ley 23/1982. 📋 **Detallado en el Anexo**: La relación de terrenos excluidos se detalla en el Anexo de la Orden, incluyendo descripciones geográficas y superficies. ℹ️ **Aplicación de normas previas**: La Orden se emite en aplicación de la Disposición Final Segunda de la Ley 23/1982 y del Real Decreto 496/1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de marzo de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de marzo de 1991 - **Materias**: Patrimonio Nacional, Territorio, Exclusión de perímetros, Integración en el Patrimonio del Estado - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, el Monte de El Pardo, como bien integrante del Patrimonio Nacional según la Ley 23/1982, abarcaba todos los terrenos dentro de su perímetro. Esta norma estatal, desarrollada por un Real Decreto posterior, se diferencia de normativas autonómicas que podrían regular el uso de montes de utilidad pública de su competencia, y de directivas europeas que establecen marcos generales de protección ambiental o de gestión de bienes públicos. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cumpliendo con la disposición final de la Ley del Patrimonio Nacional, y su aprobación no fue unánime en cuanto a la exclusión de ciertos terrenos. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque determina si unos terrenos específicos, antes bajo la administración del Patrimonio Nacional, pasan a ser parte del Patrimonio del Estado, lo que podría implicar cambios en su régimen jurídico, acceso o posibilidades de uso y gestión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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