Orden de 22 de febrero de 1991 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1990, el valor actualizado neto estándar a efectos de retribución y la modalidad de actualización de las instalaciones de generación eléctrica que han entrado en explotación durante 1990 y se determina su integración en el sistema eléctrico nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de febrero de 1991 por la que se fijan los valores estándares brutos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 22 de febrero de 1991 establece los valores estándares brutos y netos, así como el valor actualizado neto estándar para retribución, de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante 1990, y determina la modalidad de actualización de dichas instalaciones para su integración en el sistema eléctrico nacional. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en cumplimiento de los artículos 5.4 del Real Decreto 1538/1987 y 4 del Real Decreto 453/1989, que asignan al Ministerio de Industria y Energía la responsabilidad de fijar los valores estándares y la integración de nuevas instalaciones de producción eléctrica en el sistema eléctrico nacional. Durante 1990, se registraron varias instalaciones complejas especializadas de generación eléctrica que necesitaban ser integradas en el sistema eléctrico. La Orden se adopta tras el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 17 de enero de 1991. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 22 de febrero de 1991 establece los valores estándares brutos y netos a 31 de diciembre de 1990, así como el valor actualizado neto estándar para efectos de retribución, de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación durante el año 1990. Estos valores se detallan en el anexo de la Orden, que incluye información sobre el mes y año de operación, la potencia (en MW), el tipo de estándar, los valores brutos y netos, y el número de unidades a retribuir. Además, la Orden determina que el procedimiento de actualización de dichas instalaciones será el denominado "Modalidad A", según la Orden de 29 de diciembre de 1987, que establece los valores brutos y netos y la vida útil de las instalaciones de generación eléctrica que entraron en explotación antes del 31 de diciembre de 1987, así como el procedimiento para su actualización. Las instalaciones de producción eléctrica, también denominadas instalaciones de generación eléctrica, relacionadas en el anexo de la Orden se integran en el sistema eléctrico nacional como instalaciones de producción eléctricas afectas a suministros peninsulares. Por último, la Orden establece que la Dirección General de la Energía dictará las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente Orden. La Orden se emite en cumplimiento de los artículos 5.4 del Real Decreto 1538/1987, que establece que el Ministerio de Industria y Energía fijará los valores estándares brutos y netos de las nuevas instalaciones complejas especializadas de generación que hayan entrado en explotación durante el ejercicio, y del artículo 4 del Real Decreto 453/1989, que ordena que el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Dirección General de la Energía, establecerá las instalaciones de producción eléctrica que hayan entrado en explotación durante el ejercicio, a los efectos de su integración en el sistema eléctrico nacional. La Orden se emite tras el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 17 de enero de 1991, lo que le otorga la legitimidad legal necesaria para su aplicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece los valores estándares de las instalaciones de generación eléctrica entradas en explotación en 1990, así como la modalidad de actualización. Se integran en el sistema eléctrico nacional y se establecen las responsabilidades de la Dirección General de la Energía para su cumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de valores estándares**: Se fijan los valores brutos y netos a 31 de diciembre de 1990, así como el valor actualizado neto estándar para retribución. ⚠️ **Procedimiento de actualización**: Se determina la Modalidad A, según la Orden de 1987, para el cálculo de los valores de las instalaciones. 📋 **Integración en el sistema eléctrico**: Las instalaciones se integran como afectas a suministros peninsulares. ℹ️ **Responsabilidad institucional**: La Dirección General de la Energía debe dictar resoluciones necesarias para el cumplimiento de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 22 de febrero de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de febrero de 1991 - **Materias**: Energía eléctrica, retribución, instalaciones de generación, sistema eléctrico nacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: instalaciones de generación eléctrica, valores estándares, retribución, sistema eléctrico nacional, actualización, Modalidad A, Dirección General de la Energía, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación de las nuevas instalaciones de generación eléctrica se basaba en el Real Decreto 1538/1987, que ya preveía la fijación anual de valores estándares por parte del Ministro de Industria y Energía. Esta Orden se alinea con la normativa estatal vigente en ese momento, sin que existan diferencias significativas con normativas de otras Comunidades Autónomas, ya que la regulación del sistema eléctrico nacional es competencia estatal. La aprobación recae en el Ministro de Industria y Energía, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, lo que garantiza una decisión con respaldo gubernamental. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque determina los costes de generación eléctrica y, por ende, las tarifas que finalmente pagará, asegurando un marco de actuación predecible para los operadores del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────