Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de marzo de 1991 por la que se autoriza el aumento de las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y vehículos en régimen de equipajes en el tráfico de cabotaje nacional.

BOE-A-1991-6202Publicada: 06/03/1991MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1991 por la que se autoriza el aumento de las tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de marzo de 1991 autoriza el aumento de las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y vehículos en régimen de equipajes en el tráfico de cabotaje nacional, con un incremento medio ponderado del 8,5%. 2. **CONTEXTO** Las empresas navieras presentaron ante el Ministerio un expediente de elevación de tarifas debido a la elevación de los costes de explotación. El Ministerio, tras analizar la situación, decidió autorizar el incremento de tarifas en el tráfico de cabotaje nacional. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1991 establece que las empresas navieras pueden establecer un incremento medio ponderado del 8,5% sobre las tarifas de pasaje marítimo en acomodaciones de camarote y vehículos en régimen de equipajes en el tráfico de cabotaje nacional. Este incremento se aplica sobre las tarifas actualmente vigentes según la Orden de este Ministerio de 23 de febrero de 1990. Además, la Orden establece que los cuadros con las tarifas así como las condiciones de aplicación de las mismas deberán ser aprobados, previamente a su aplicación, por la Dirección General de la Marina Mercante. Esto implica que las empresas navieras no pueden aplicar directamente el incremento sin la aprobación formal de esta institución. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que el incremento de tarifas se hará efectivo a partir de esa fecha. La autorización se otorga en virtud del expediente presentado por las empresas navieras, lo que indica que el Ministerio ha considerado necesario ajustar las tarifas en respuesta a los aumentos de costes operativos. La norma se basa en el derecho administrativo y en la regulación del transporte marítimo nacional, con especial atención a las condiciones de tarificación en el ámbito del cabotaje. La autorización del incremento de tarifas se fundamenta en la necesidad de equilibrar los costes de explotación con los ingresos de las empresas navieras, lo cual es compatible con el marco regulatorio vigente en el momento de su aprobación. La Orden no establece nuevas normas generales, sino que modifica temporalmente las tarifas vigentes, lo que implica que el incremento es una medida coyuntural y no una regulación permanente. La aprobación por la Dirección General de la Marina Mercante refleja la necesidad de controlar y regular las tarifas en el sector marítimo nacional, garantizando que se respeten los principios de transparencia y equidad en la tarificación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza un aumento de tarifas en el tráfico de cabotaje nacional. El incremento se aplica sobre tarifas vigentes y requiere aprobación previa por la Dirección General de la Marina Mercante. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se autoriza un incremento medio ponderado del 8,5% sobre tarifas vigentes. ⚠️ **Aprobación previa**: Los cuadros de tarifas y condiciones deben ser aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante. 📋 **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Contexto**: El incremento se produce como consecuencia de la elevación de los costes de explotación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de marzo de 1991 - **Materias**: Transporte marítimo, tarifas, cabotaje - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas marítimas, cabotaje, empresas navieras, Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Transporte ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, las tarifas de pasaje marítimo en el cabotaje nacional estaban reguladas por normativas previas, como la Orden de 23 de febrero de 1990, que establecía las tarifas vigentes hasta ese momento. Esta regulación nacional se enmarcaba en un contexto donde las decisiones sobre tarifas de transporte marítimo de cabotaje eran competencia del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, sin una armonización específica a nivel de CCAA en este aspecto concreto, y sin que las directivas de la UE de la época impusieran un modelo distinto para este tipo de tarifas. La aprobación recaía en el Ministerio, y posteriormente la Dirección General de la Marina Mercante debía validar los cuadros tarifarios. Para el ciudadano, esta diferencia importaba directamente en el coste de sus desplazamientos y transporte de vehículos en rutas marítimas nacionales, afectando su presupuesto y la accesibilidad del transporte marítimo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →