Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas globales a tanto alzado a percibir por las Organizaciones de Productores Pesqueros por retirada del mercado de los productos indicados en el anexo VI del Reglamento (CEE) número 3.796/81.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de marzo de 1991 sobre el procedimiento de solicitud de las ayudas gl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1991 establece el procedimiento para solicitar las ayudas globales a tanto alzado que perciben las Organizaciones de Productores Pesqueros (O.P.P.) por la retirada de productos pesqueros del mercado, según el Reglamento (CEE) 3.796/81 y sus modificaciones. **2. CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la Organización Común de Mercados en el sector pesquero, regulada por el Reglamento (CEE) 3.796/81, modificado por el Reglamento (CEE) 3.468/88 y el Reglamento (CEE) 1.495/89. La reforma de 1988 incorporó nuevas especies a un régimen de intervención comunitario. El Real Decreto 337/1986 establece el procedimiento para el reconocimiento de las O.P.P. y otorga al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el control sobre la concesión de ayudas. La Orden de 1991 sustituye una resolución anterior de 1990 y establece un régimen de ayuda global a las O.P.P. para productos objeto de intervención autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 1 de marzo de 1991 regula el procedimiento para la concesión de ayudas globales a tanto alzado a las O.P.P. que retiran productos del mercado cuando no pueden venderlos por debajo de los precios de retirada autónomos establecidos. La norma se basa en el Reglamento (CEE) 3.796/81, modificado por el Reglamento (CEE) 3.468/88 y el Reglamento (CEE) 1.495/89, que establecen un régimen de intervención comunitario para ciertas especies pesqueras. El Reglamento (CEE) 4.176/88 de la Comisión establece las normas de aplicación de las ayudas a tanto alzado para productos pesqueros. La Orden establece que las ayudas globales se conceden mensualmente, previa petición de la O.P.P. interesada, bajo la condición de que esta entidad haya prestado garantía igual al 105 por 100 de la cuantía del anticipo. La disposición derogatoria establece que queda derogada la resolución del Ministerio de 21 de febrero de 1990, que establecía el procedimiento de control en la concesión de las ayudas a tanto alzado. En las disposiciones finales, se autoriza al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) para dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente orden. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo I de la Orden incluye la lista de productos frescos o refrigerados indicados en el Anexo VI del Reglamento (CEE) 3.796/81, como limanda, atún blanco, atún rojo, patudo, abadejo, faneca, boga, caramel, congrio, rubios, jurel y lisa, entre otros. Esta norma establece un marco legal claro para la concesión de ayudas globales, garantizando que las O.P.P. puedan obtener apoyo financiero cuando no pueden vender sus productos por debajo de los precios de retirada autónomos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La norma también establece el procedimiento para la concesión de anticipos y la garantía necesaria, lo que refleja un control estricto sobre el uso de las ayudas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula el procedimiento para la concesión de ayudas globales a tanto alzado a las O.P.P. por la retirada de productos pesqueros. Establece requisitos de garantía y control, sustituyendo una norma anterior. La norma se basa en el marco legal de los Reglamentos CEE y el Real Decreto 337/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de concesión de ayudas globales**: Se establece un régimen mensual para la concesión de ayudas a las O.P.P. ⚠️ **Requisito de garantía**: Las O.P.P. deben prestar una garantía del 105% del anticipo solicitado. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se sustituye la resolución de 1990 sobre el control de ayudas a tanto alzado. ℹ️ **Lista de productos**: El anexo I detalla los productos pesqueros incluidos en el régimen de intervención. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 1 de marzo de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de marzo de 1991 - **Materias**: Pesca, ayudas a productores, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ayudas globales, O.P.P., Reglamento CEE, retirada de productos, garantía, FROM, productos pesqueros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la normativa comunitaria, específicamente el Reglamento (CEE) 3.796/81 y sus modificaciones, ya contemplaba la posibilidad de que los Estados miembros concedieran ayudas globales a las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) por la retirada de productos del mercado. Esta Orden se enmarca en el desarrollo de un régimen de intervención basado en precios de retirada fijados autónomamente por las OPP, introducido por una reforma de la Organización Común de Mercados en 1988 que amplió las especies cubiertas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias normativas de desarrollo, esta Orden establece el procedimiento a nivel estatal, siendo aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que clarifica y unifica los requisitos y el procedimiento para que las OPP accedan a estas ayudas, garantizando así una aplicación más homogénea y predecible de las políticas de apoyo al sector pesquero, lo que indirectamente puede afectar la estabilidad de precios y la disponibilidad de productos en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────