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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

BOE-A-1991-7960Publicada: 02/04/1991Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, establece el régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado de Asturias, con el objetivo de regular su gestión y protección. 2. **CONTEXTO** La Ley orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, establece que el régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberá regularse por una Ley de la Junta General. La importancia creciente del patrimonio del Principado, compuesto por bienes adquiridos a través de transferencias, adquisiciones y otros medios, ha llevado a la necesidad de promulgar esta Ley. La norma se estructura en cinco títulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales, con el fin de ordenar sistemáticamente las normas aplicables a los bienes patrimoniales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, establece un régimen jurídico para los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado, con el objetivo de garantizar su gestión eficaz y protección. El texto legal se estructura en un título preliminar, cinco títulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales. El título preliminar define el concepto y clasificación de los bienes que integran el patrimonio del Principado, entendido como el conjunto de todos los bienes patrimoniales y demaniales pertenecientes a la Comunidad Autónoma. Se establece una concepción omnicomprensiva del patrimonio, en línea con la legislación autonómica y local, y se determina la distinta naturaleza de los bienes en atención al criterio de su afectación al uso o al servicio público. En el primer título, se establece el régimen jurídico general de los bienes patrimoniales, con la finalidad de regular su adquisición, conservación, uso y enajenación. Se establece que los bienes patrimoniales se regirán por las normas establecidas al efecto y, supletoriamente, por esta Ley. La Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda tendrá las facultades y competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación en orden al tráfico de los bienes inmuebles patrimoniales. Los locales existentes en los edificios de viviendas de promoción pública que no se encuentren arrendados y que no hayan sido objeto de tráfico para la adquisición de terrenos, serán entregados a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para su inclusión en el Inventario General, quedando sujetos al régimen jurídico ordinario previsto para los restantes bienes patrimoniales. La disposición derogatoria establece que al entrada en vigor de la presente Ley quedan derogados el artículo 18, apartado 2, y los artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, de 24 de mayo de 1982, el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1989, de 30 de diciembre de 1988, así como todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de la presente Ley. En las disposiciones finales, se establece que los bienes y derechos del patrimonio que estén sometidos a legislación administrativa específica se regirán por sus normas propias. Además, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno dictará el reglamento para su desarrollo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1991 establece un régimen jurídico para los bienes patrimoniales del Principado de Asturias, con el objetivo de regular su gestión y protección. La norma se estructura en varios títulos y disposiciones, incluyendo una derogatoria y dos finales. La Ley busca garantizar una gestión eficaz del patrimonio autonómico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del patrimonio**: Se establece como el conjunto de bienes patrimoniales y demaniales pertenecientes a la Comunidad Autónoma. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a los preceptos de la nueva Ley. 📋 **Estructura de la norma**: La Ley se divide en cinco títulos, una disposición adicional, una derogatoria y dos finales. ℹ️ **Regulación del tráfico de bienes**: La Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda tiene competencias en materia de tráfico de bienes inmuebles patrimoniales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 1/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de febrero de 1991 - **Materias**: Patrimonio, bienes públicos, administración autonómica - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la regulación del patrimonio autonómico) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1991, el régimen jurídico del patrimonio del Principado de Asturias se regía por lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 7/1981), que mandaba su regulación mediante una Ley de la Junta General. Esta norma asturiana se alinea con la tendencia general de las Comunidades Autónomas y la legislación local en materia de patrimonio, buscando una gestión eficaz de sus bienes, tanto públicos como privados, que se nutren de transferencias estatales y adquisiciones propias. A diferencia de otras CCAA que ya contaban con normativas específicas, Asturias cumplía así un mandato estatutario. Para el ciudadano, esta ley importa al definir claramente qué bienes pertenecen a la Comunidad Autónoma y cómo se administran, garantizando la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión de los recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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