Real Decreto 391/1991, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones locales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 391/1991, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones locales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Además, se incorpora una disposición transitoria que fija la fecha específica de celebración de las elecciones de 1991, que se celebrarían el domingo 26 de mayo de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 391/1991, de 1 de abril de 1991, convoca elecciones locales para la renovación de la totalidad de los miembros de las Corporaciones Locales, que se celebrarán el día 26 de mayo de 1991. La convocatoria se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, que establece que el Decreto de convocatoria de elecciones locales se expide entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda, y se publica al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación. Asimismo, la disposición transitoria primera.1.a) de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, dispone que las elecciones para miembros de las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado 3 del artículo 42 de la citada Ley, que corresponda celebrar en 1991, se elevarán a cabo el domingo 26 de mayo de 1991. Cumplido el plazo establecido en dicho artículo, se hace preciso la convocatoria de elecciones locales, teniendo en cuenta lo previsto a tal efecto en los mencionados preceptos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de los Ministros del Interior y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1991, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.º** Se convocan elecciones locales para la renovación de la totalidad de los miembros integrantes de las Corporaciones Locales, que se celebrarán el día 26 de mayo de 1991, procediéndose a la votación para cubrir los siguientes puestos: a) Concejales de los municipios españoles con población superior a 100 residentes, excepto los que por tradición tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto. b) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto. c) Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en las que proceda la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. d) Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario. **Artículo 2.º** La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 10 de mayo de 1991 y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 24 de mayo de 1991. **Artículo 3.º** Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, y 8/1991, de 13 de marzo, así como por la normativa que sea de aplicación. **Artículo 4.º** Los Diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 204 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. **DISPOSICIÓN FINAL** El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 1 de abril de 1991. JUAN CARLOS R. El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 391/1991 convoca elecciones locales para renovar las Corporaciones Locales, estableciendo la fecha de celebración y la duración de la campaña electoral. La norma se emite en cumplimiento de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Es una norma de relevancia alta por su importancia en el sistema electoral español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones locales**: Se establece la fecha de celebración como el 26 de mayo de 1991. ⚠️ **Plazo de convocatoria**: El Decreto se emite entre el 34º y 60º día antes del cuarto domingo de mayo. 📋 **Duración de la campaña electoral**: 15 días, desde el viernes 10 de mayo hasta el viernes 24 de mayo. ℹ️ **Regulación legal**: Las elecciones se rigen por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y sus modificaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de convocatoria - **Fecha**: 1 de abril de 1991 - **Materias**: Elecciones locales, convocatoria, sistema electoral - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la convocatoria de elecciones locales se regía por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), pero la fecha específica de celebración y los plazos de convocatoria se ajustaban mediante modificaciones legislativas. Este Real Decreto, al fijar la fecha del 26 de mayo de 1991 para las elecciones locales, se alinea con la normativa estatal general, sin que existan diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas en cuanto a la convocatoria en sí, ya que es un proceso de ámbito nacional. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios del Interior y para las Administraciones Públicas, y no ha sido objeto de un rechazo explícito por parte de ninguna comunidad. La importancia para el ciudadano radica en la certeza y publicidad de la fecha electoral, permitiendo la organización y participación democrática en la renovación de los órganos de gobierno local. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────