Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de j ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1991, de 27 de febrero, regula el régimen sancionador en materia de juego en Cataluña, estableciendo una normativa específica para la tipificación de infracciones, la cuantía de sanciones y la atribución de competencias en materia de sanciones y medidas cautelares. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1991 fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de juego reconocida por el Estatuto de Autonomía. Esta norma sustituye y complementa la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego, que había sido la primera regulación autonómica en la materia. La necesidad de revisar la legislación surgió debido a la evolución de la práctica aplicada y la necesidad de cubrir lagunas, especialmente en el régimen sancionador. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1991, de 27 de febrero, establece un régimen sancionador específico en materia de juego, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y la adecuada regulación del sector. La norma se basa en la competencia exclusiva reconocida en el artículo 9.32 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego, fue la primera norma autonómica en la materia, pero su aplicación práctica reveló la necesidad de una revisión. La nueva Ley introduce una regulación más detallada, especialmente en lo referente a la tipificación de infracciones, la cuantía de sanciones y la atribución de competencias en materia de sanciones y medidas cautelares. La norma establece que el régimen sancionador será regido por esta Ley, y que las sanciones previstas en la Ley 15/1984, de 20 de marzo, se sustituirán por las previstas en la nueva norma. Además, se establece que las sanciones podrán ser modificadas anualmente por la Ley de presupuestos de la Generalidad, en función de la coyuntura económica. En cuanto a la atribución de competencias, la Ley 1/1991 permite al Gobierno modificar, mediante Decreto, la asignación orgánica de las atribuciones para la imposición de sanciones y medidas cautelares, salvo en el caso de aquellas que corresponden directamente al propio Gobierno. La norma también incluye disposiciones derogatorias, que derogan los artículos 11 y 12 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego, así como otras normas y disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley. Finalmente, la Ley establece que se autoriza al Gobierno y al Consejero de Gobernación a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la norma, y que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1991 introduce un régimen sancionador específico en materia de juego en Cataluña, sustituyendo y complementando la Ley 15/1984. Establece una regulación más detallada y flexible, adaptada a la coyuntura económica. La norma se publicó en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» el 13 de marzo de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación específica del régimen sancionador**: La Ley 1/1991 establece un régimen sancionador detallado, sustituyendo a la Ley 15/1984. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron los artículos 11 y 12 de la Ley 15/1984, así como otras normas de igual o inferior rango. 📋 **Flexibilidad en la cuantía de sanciones**: Las sanciones pueden ser modificadas anualmente por la Ley de presupuestos de la Generalidad. ℹ️ **Atribución de competencias**: El Gobierno puede modificar la asignación orgánica de competencias en materia de sanciones y medidas cautelares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Cataluña) - **Fuente**: Ley 1/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 13 de marzo de 1991 - **Materias**: Juego, sanciones, competencias, regulación autonómica - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante por su impacto en la regulación del juego en Cataluña y por su sustitución de la anterior legislación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 1/1991, Cataluña contaba con la Ley 15/1984, que fue la primera normativa autonómica en materia de juego, buscando establecer un marco legal para la política de juego y garantizar la seguridad jurídica. Esta nueva ley sancionadora, aprobada por el Parlamento de Cataluña, surge para cubrir lagunas detectadas en la anterior, especialmente en la tipificación de infracciones y la cuantía de las sanciones, aspectos que pueden variar significativamente respecto a normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas, y que son fundamentales para el ciudadano al definir las consecuencias de sus actos en el ámbito del juego. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────