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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, aprobada por Orden de 12 de marzo de 1990.

BOE-A-1991-7742Publicada: 27/03/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la reglamentación específica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1991 modifica el Reglamento Específico del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, modificando específicamente el punto 1.2, párrafo primero, para establecer las condiciones de registro de nacimientos de reses de Lidia. 2. **CONTEXTO** La Orden de 12 de marzo de 1990 estableció el Reglamento Específico del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. La presente Orden de 1991 introduce una modificación en este reglamento para ajustar el registro de nacimientos. La modificación busca regular la inscripción de crías obtenidas de progenitores registrados en el Registro Fundacional o Definitivo, incluso si estos progenitores no pueden inscribirse en el Registro Fundacional por razones de edad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de marzo de 1991, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica el Reglamento Específico del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, aprobado por la Orden de 12 de marzo de 1990. La modificación afecta específicamente el punto 1.2, párrafo primero, del Reglamento Específico. El texto modificado establece que el Registro de Nacimientos (R. N.) incluirá todas las crías de ambos sexos obtenidas de progenitores pertenecientes al Registro Fundacional o al Registro Definitivo. Estas crías son aquellas que, durante 1989, por razones de edad, no pudieron inscribirse en el Registro Fundacional. Además, las crías inscritas en el Registro de Nacimientos de reses de Lidia durante 1990 y 1991 tendrán la misma procedencia que las crías inscritas en el Registro Fundacional. La disposición final indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. La Orden fue firmada por Solbes Mira, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria, en Madrid, el 18 de marzo de 1991. La modificación introduce un criterio de inclusión para crías cuyos progenitores no pueden ser inscritos en el Registro Fundacional por razones de edad. Esto permite que estas crías sean registradas en el Registro de Nacimientos, con la misma procedencia que las crías inscritas en el Registro Fundacional. La norma establece que las crías inscritas en el Registro de Nacimientos durante 1990 y 1991 tendrán la misma procedencia que las crías inscritas en el Registro Fundacional, lo que implica que su registro será considerado válido y reconocido en el contexto del Libro Genealógico. Esta disposición busca garantizar la continuidad y la coherencia del registro genealógico de la raza bovina de Lidia, asegurando que no se pierda la trazabilidad de las crías, incluso en casos de progenitores que no pueden ser inscritos en el Registro Fundacional por razones de edad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica el Reglamento Específico del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia para incluir crías cuyos progenitores no pueden inscribirse en el Registro Fundacional por razones de edad. La modificación establece que estas crías serán registradas en el Registro de Nacimientos con la misma procedencia que las crías inscritas en el Registro Fundacional. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Registro de Nacimientos**: Se incluyen crías cuyos progenitores no pueden inscribirse en el Registro Fundacional por razones de edad. ⚠️ **Procedencia igual al Registro Fundacional**: Las crías inscritas en el Registro de Nacimientos durante 1990 y 1991 tienen la misma procedencia que las crías inscritas en el Registro Fundacional. 📋 **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. ℹ️ **Contexto de regulación**: La norma se enmarca en la regulación del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 18 de marzo de 1991 - **Materias**: Ganadería, registro genealógico, raza bovina de Lidia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Nacimientos, Registro Fundacional, Raza Bovina de Lidia, procedencia, inscripción, ganadería, normativa agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 modifica la reglamentación del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, sustituyendo el texto anterior que regulaba el Registro de Nacimientos. A diferencia de normativas más generales sobre ganadería, esta se enfoca específicamente en una raza de lidia, un ámbito que puede tener regulaciones autonómicas particulares o quedar bajo la competencia estatal en ausencia de estas. La aprobación recae en el Director General de la Producción Agraria, lo que indica una intervención directa del Ministerio de Agricultura. Para el ciudadano, especialmente ganaderos y aficionados a esta raza, la claridad en los criterios de inscripción y la genealogía es fundamental para la preservación de la raza, la trazabilidad y la posible participación en eventos o concursos, afectando directamente el valor y la reputación de los animales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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