Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se prorroga la no obligatoriedad del marcado de las canales de cerdo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1991 por la que se prorroga la no obligatoriedad del mar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1991 prorroga la no obligatoriedad del marcado de las canales de cerdo hasta el 1 de enero de 1992, siempre que se cumplan determinados requisitos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de diciembre de 1988 establecía la parrilla de clasificación de canales de cerdo y permitía la prorrogación de la no obligatoriedad del marcado con la letra correspondiente al contenido magro. La Orden de 1991 se emite para continuar con esta prorrogación. La decisión se toma en vista de la experiencia adquirida y la necesidad de armonizar los métodos de clasificación entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de marzo de 1991, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene por objeto prorrogar la no obligatoriedad del marcado de las canales de cerdo hasta el 1 de enero de 1992. Esta prorrogación se basa en la Orden de 21 de diciembre de 1988, que establecía que, tras dos años de vigencia, podría extenderse la no obligatoriedad del marcado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en su artículo 5. En concreto, el artículo único de la Orden de 1991 establece que, hasta el 1 de enero de 1992, no será necesario proceder al marcado de las canales con la letra correspondiente a su contenido magro, siempre que se conserven durante cuatro semanas los listados correspondientes. Estos listados deben permitir identificar sin lugar a dudas la canal, su peso en caliente y el tenor estimado de carne magra. Además, estos listados deberán ser certificados por una persona encargada de la función de control. La disposición final indica que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La Orden fue firmada en Madrid el 18 de marzo de 1991 por Solbes Mira, con la firma de los Ilmos. Sres. Subsecretario, Presidente del FORPPA y Directores Generales del Departamento. Esta norma se emite en el marco de la armonización de los métodos de clasificación de canales de cerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, lo que implica una coordinación de normativas para facilitar el comercio y la producción en el ámbito europeo. La prorrogación del marcado se justifica por la necesidad de mantener una transición ordenada hacia un sistema más homogéneo y eficiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 extiende la no obligatoriedad del marcado de canales de cerdo hasta 1992, bajo condiciones específicas. Se emite como parte del proceso de armonización de normativas en la Comunidad Europea. La norma se publica en el *Boletín Oficial del Estado* y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de la no obligatoriedad del marcado**: Hasta el 1 de enero de 1992, no será necesario marcar las canales con la letra correspondiente al contenido magro. ⚠️ **Requisitos específicos**: Los listados deben conservarse durante cuatro semanas y permitir la identificación clara de la canal, su peso en caliente y el tenor de carne magra. 📋 **Certificación por control**: Los listados deben ser certificados por una persona encargada de la función de control. ℹ️ **Contexto europeo**: La norma forma parte del proceso de armonización de métodos de clasificación entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 18 de marzo de 1991 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Control sanitario, Mercado común, Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: marcado de canales, contenido magro, prorrogación, control sanitario, Comunidad Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la normativa de 1988 ya contemplaba la posibilidad de prorrogar la no obligatoriedad del marcado de canales de cerdo según su contenido magro. Esta situación se compara con la tendencia europea hacia la armonización de métodos de clasificación, que aún estaba en desarrollo, y difiere de normativas más estrictas que pudieran existir en otras CCAA o a nivel estatal en ese momento, o de directivas UE que buscaban estandarización. La decisión de prorrogar la no obligatoriedad fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en que, al no ser obligatorio el marcado, se simplificaban temporalmente los procesos para los productores y se mantenía la flexibilidad en el mercado, aunque con requisitos de registro para garantizar la trazabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────