Real Decreto 376/1991, de 22 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 376/1991, de 22 de marzo, por el que se modifica parcialmente el Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 376/1991 modifica parcialmente el Real Decreto 808/1987, con el objetivo de adaptar la normativa española a las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) 3808/1989 y a los resultados de estudios y evaluaciones realizados en la aplicación del citado Real Decreto. **2. CONTEXTO** El Reglamento (CEE) 797/1985 establecía un régimen de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, regulado en España por el Real Decreto 808/1987. Posteriormente, el Reglamento (CEE) 3808/1989 modificó el anterior, con el objetivo de acelerar la adaptación de las estructuras de producción agraria. Por ello, fue necesario actualizar el Real Decreto 808/1987 para adecuarlo a dichas modificaciones. El Real Decreto 376/1991 fue aprobado en virtud de la propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 376/1991 introduce modificaciones al Real Decreto 808/1987, con el fin de adaptar la normativa española a los cambios introducidos por el Reglamento (CEE) 3808/1989 y a los resultados de estudios y evaluaciones realizados en la aplicación del citado Real Decreto. Las modificaciones afectan a diversos artículos, incluyendo el artículo 2.1.b), puntos 6 y 7 del artículo 2, y los artículos 5, 6, 7 punto 2, 9 puntos 5, 12, 13, 14, 23, así como la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 808/1987. En concreto, el artículo 2.1.b), párrafo primero, establece que toda persona jurídica que tenga como finalidad predominante la explotación agraria, siempre que más del 50 por 100 de sus socios activos o accionistas, y los dos tercios de los miembros rectores y administradores, sean agricultores a título principal, de acuerdo con lo señalado en el apartado a). Esta norma define qué entidades pueden considerarse como explotaciones agrarias para los efectos de la concesión de ayudas. En cuanto al concepto de "agricultor joven", el Real Decreto 376/1991 establece que se considera agricultor joven al que tenga una edad comprendida entre veintiuno y treinta y seis años cumplidos. Sin embargo, el límite inferior de edad se rebaja hasta los dieciocho años en el caso de que un hijo o descendiente, por muerte o incapacidad laboral declarada de su progenitor, esté en situación de dependencia. Esta definición busca facilitar la concesión de ayudas a jóvenes agricultores que puedan aportar una nueva dinámica al sector. Además, el Real Decreto modifica la lista de entidades que pueden considerarse como asociaciones o agrupaciones para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Se incluyen entidades como sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación, mutuas, agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura, comunidades de regantes, entre otras. Estas modificaciones permiten una mayor flexibilidad en la organización de las explotaciones agrarias y en la concesión de ayudas. La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 808/1987 se modifica para permitir la aceptación de planes de mejora presentados por titulares de explotaciones que no se comprometan a llevar una contabilidad simplificada, siempre que el volumen de trabajo de la explotación no requiera más que el equivalente de una unidad de trabajo-hombre (1 UTH) y que las inversiones previstas no excedan de 25.000 ECUs. Esta disposición transitoria busca facilitar la adaptación de las explotaciones a las nuevas normativas sin penalizar a los pequeños agricultores. Por otro lado, el Real Decreto 376/1991 sustituye las cantidades de 60.000 y 120.000 ECUs a que se refieren los artículos 8 y 18.2 del Real Decreto 808/1987, por las de 60.606 y 121.212, respectivamente. Esta modificación se realiza para ajustar las cantidades de ayuda a las nuevas condiciones económicas y a la inflación. Finalmente, el Real Decreto 376/1991 derogó el artículo 34 del Real Decreto 808/1987, que establecía un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Esta derogación se realiza para eliminar normas obsoletas y para adaptar la normativa a los nuevos marcos regulatorios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 376/1991 modifica el Real Decreto 808/1987 para adaptarlo a los cambios introducidos por el Reglamento (CEE) 3808/1989. Estas modificaciones buscan mejorar la eficacia de las estructuras agrarias y facilitar la concesión de ayudas a los agricultores, especialmente a los jóvenes. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al Real Decreto 808/1987**: Se actualiza la normativa para adaptarla a los cambios introducidos por el Reglamento (CEE) 3808/1989. ⚠️ **Ajuste de cantidades de ayuda**: Se sustituyen las cantidades de 60.000 y 120.000 ECUs por 60.606 y 121.212, respectivamente. 📋 **Definición de agricultor joven**: Se establece un rango de edad entre 18 y 36 años, con excepción para descendientes de agricultores incapacitados. ℹ️ **Lista de entidades agrarias**: Se incluyen nuevas formas de organización para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 376/1991 - **Tipo**: Norma - **Fecha**: 22 de marzo de 1991 - **Materias**: Agricultura, ayudas, estructuras agrarias, cooperativas, agricultores jóvenes - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: agricultura, ayudas, estructuras agrarias, cooperativas, agricultores jóvenes, Real Decreto 376/1991, Real Decreto 808/1987, Reglamento (CEE) 3808/1989, Reglamento (CEE) 797/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1991, la normativa española para las ayudas a la mejora de estructuras agrarias se basaba en el Real Decreto 808/1987, que a su vez transponía el Reglamento CEE 797/1985. La modificación de 1991 responde a la necesidad de adecuar la legislación nacional a las reformas introducidas por el Reglamento CEE 3808/1989, que buscaba acelerar la adaptación de las estructuras de producción agrícola. Esta actualización, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es crucial porque ajusta los requisitos y definiciones, como los de "agricultor joven" o "primera instalación", que son fundamentales para que los agricultores puedan acceder a las ayudas europeas y estatales, impactando directamente en su capacidad para modernizar sus explotaciones y mejorar su competitividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────