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Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad.

BOE-A-1991-7646Publicada: 26/03/1991Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 20 de marzo de 1991 establece orientaciones para la interpretación de la Ley 18/1990 sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, con el objetivo de unificar la práctica de los Registros Civiles y facilitar la aplicación de las nuevas normas. **2. CONTEXTO** La Ley 18/1990 introdujo novedades en la regulación de la nacionalidad española, lo que generó la necesidad de una guía para su correcta aplicación. La Instrucción fue dictada por el Centro directivo de los Registros Civiles, en uso de las facultades otorgadas por los artículos 9 de la Ley del Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil. También se consideró la aplicación en los Registros Consulares, bajo la supervisión de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Instrucción no pretende ser exhaustiva, sino una guía orientativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 20 de marzo de 1991, emitida por el Director general Antonio Pau Pedrón, establece una serie de orientaciones interpretativas para la aplicación de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. La norma busca unificar la práctica de los Registros Civiles y facilitar la aplicación de los nuevos preceptos, especialmente en lo referente a la adquisición, pérdida y transmisión de la nacionalidad española. En primer lugar, se establece que al inscribirse la adquisición de la nacionalidad española, el extranjero debe optar por una vecindad civil con la que tenga conexión. Esta opción debe consignarse en la misma inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad, según el artículo 46 de la Ley del Registro Civil. Los Jueces o Cónsules Encargados de los Registros Civiles deberán tener en cuenta esta opción al practicar la inscripción, considerando la voluntad del interesado y su grado de integración en la sociedad española. También se establece que en el expediente se deberá verificar si el matrimonio del casado o viudo de español corresponde a una situación de convivencia en el tiempo a que la Ley se refiere. Además, se permite acudir al expediente con valor de presunción, según el artículo 96-2 de la Ley del Registro Civil, para justificar que un español no ha incurrido en causa de pérdida de su nacionalidad por aplicación del artículo 24 del Código Civil. En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por utilización de una nacionalidad extranjera atribuida antes de la emancipación, se establece que no tiene lugar si el español ha utilizado de algún modo la nacionalidad española. Asimismo, se indica que un español que tenga otra nacionalidad de los países señalados en el artículo 24-2 del Código solo puede perder la española por renuncia expresa, bajo las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo mencionado. Otras disposiciones incluyen que las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley solo benefician a quienes no sean y nunca hayan sido españoles. Para que un hijo de madre española pueda acogerse a la disposición transitoria segunda, es necesario que la madre haya sido española en el momento del nacimiento del hijo. Por último, la opción por la nacionalidad española de la disposición transitoria tercera requiere que el interesado no haya sido español al tiempo del nacimiento, por haber perdido antes la nacionalidad originaria de su progenitor nacido en España. Esta opción está sujeta a los requisitos de residencia legal en España o a su dispensa, y a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 1991 proporciona orientaciones interpretativas para la aplicación de la Ley 18/1990 sobre nacionalidad. Busca unificar la práctica de los Registros Civiles y facilitar la correcta aplicación de las normas. No es exhaustiva, sino una guía para resolver cuestiones de interés general. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Opción de vecindad civil**: El extranjero debe optar por una vecindad civil al adquirir la nacionalidad española. ⚠️ **Verificación de matrimonio**: Se debe comprobar si el matrimonio corresponde a una situación de convivencia en el tiempo. 📋 **Presunción de no pérdida de nacionalidad**: Se puede acudir al expediente con valor de presunción para justificar la no pérdida. ℹ️ **Renuncia expresa**: La pérdida de la nacionalidad extranjera solo se da por renuncia expresa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 20 de marzo de 1991 - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 20 de marzo de 1991 - **Materias**: Nacionalidad, Registro Civil, Derecho de familia - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Nacionalidad, Registro Civil, Ley 18/1990, vecindad civil, pérdida de nacionalidad, adquisición de nacionalidad, derechos familiares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Instrucción de 1991 surge tras la reforma del Código Civil en materia de nacionalidad de 1990, buscando unificar la práctica de los Registros Civiles. Antes de esta reforma, la adquisición de la nacionalidad española no implicaba necesariamente una opción explícita por una vecindad civil específica, lo que podía generar disparidades. La normativa estatal, a través de esta Instrucción, introduce la novedad de que el extranjero que adquiere la nacionalidad debe optar por una vecindad civil con la que tenga conexión, algo que no existía de forma tan detallada previamente y que difiere de la práctica en otras Comunidades Autónomas o de la ausencia de requisitos similares en directivas europeas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la vecindad civil determinará su régimen jurídico en aspectos como el derecho de familia, sucesiones o propiedad, afectando directamente sus derechos y obligaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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