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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes».

BOE-A-1991-7354Publicada: 22/03/1991Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1991 crea el Instituto Cervantes con el objetivo de promover la lengua y cultura españolas en el extranjero, mediante la difusión del español y la cooperación cultural. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1991. Su propósito es reforzar la presencia internacional de España a través de la lengua y la cultura. España posee una lengua muy extendida y una cultura de alto valor, lo que justifica la necesidad de un organismo especializado para su promoción. La creación del Instituto Cervantes se considera una respuesta a la creciente demanda por el estudio del español y la difusión de la cultura hispana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1991, de 21 de marzo, establece la creación del Instituto Cervantes como organismo encargado de promover la lengua y cultura españolas en el extranjero. En el Exposición de Motivos se explica que la presencia exterior activa es un objetivo estratégico para los países avanzados, y que la difusión del español y la cultura son herramientas clave para proyectar la imagen del Estado en el mundo. Se menciona que España tiene una lengua muy extendida y una cultura de primerísima magnitud, lo que justifica la necesidad de un organismo especializado para su promoción. La Ley establece que el Instituto Cervantes será dotado de medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, independientemente de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta. Para ello, se conceden créditos extraordinarios en la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 440 y 740, con importes de 311.008 y 1.923.200 miles de pesetas, respectivamente. Estos créditos se financiarán con recursos del Banco de España o con Deuda Pública, según lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En cuanto a su funcionamiento, la Ley establece que el Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto, que recogerá las normas básicas de organización y funcionamiento. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En la Disposición Adicional Cuarta, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio correspondiente, para transferir al Instituto Cervantes los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a actividades previamente desarrolladas por la Administración Central y centros dependientes de la misma. La Ley refleja una visión integradora de la lengua y la cultura como elementos fundamentales para la proyección internacional de España. Además, establece un marco financiero y organizativo para garantizar la eficacia del Instituto en su misión. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1991 crea el Instituto Cervantes como organismo encargado de promover la lengua y cultura españolas en el extranjero. Establece un marco financiero y organizativo para su funcionamiento. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Cervantes**: Con el objetivo de promover la lengua y cultura españolas en el extranjero. ⚠️ **Financiación mediante créditos extraordinarios**: Se conceden créditos para garantizar la operación del Instituto. 📋 **Organización y funcionamiento**: El Gobierno aprobará el Reglamento del Instituto. ℹ️ **Contexto internacional**: La lengua y cultura españolas son herramientas clave para la proyección internacional del país. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 7/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de marzo de 1991 - **Materias**: Cultura, lengua, internacionalización, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Cervantes, lengua española, cultura, internacionalización, financiación, Reglamento, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/1991, la promoción del español y la cultura española en el exterior se realizaba de forma fragmentada por diversos ministerios, sin un organismo centralizado y con la autonomía necesaria para una acción exterior eficaz. Esta ley crea el Instituto Cervantes, una entidad de derecho público con vocación internacional, similar a otras instituciones culturales de países europeos, pero con la particularidad de centrarse en la difusión de una lengua de alcance global y una cultura compartida por una vasta comunidad hispanohablante. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y sanción real supuso un paso adelante frente a la dispersión anterior, permitiendo una acción más coordinada y profesionalizada. Para el ciudadano, esto se traduce en una mayor accesibilidad y calidad en la enseñanza del español y en el acceso a la cultura española, fortaleciendo la imagen y la influencia del país en el mundo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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