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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 28 de febrero de 1991 por la que se amplían para el año 1991 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.

BOE-A-1991-7268Publicada: 21/03/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de febrero de 1991 por la que se amplían ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en la redacción del anexo de la Orden de 28 de febrero de 1991, que ampliaba las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1986 estableció actividades prioritarias para mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. La Orden de 1991 ampliaba dichas actividades para el año 1991. Durante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se detectó un error en el texto del anexo, que afectaba la precisión de una actividad específica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige un error en la redacción del anexo de la Orden de 28 de febrero de 1991, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 54, de fecha 4 de marzo de 1991, páginas 7279 y 7280. El error se encuentra en el apartado 12 del anexo, en el último párrafo, donde se mencionaba la actividad «Fraccionamiento (espesamiento) de lactosuoros para la utilización en alimentación animal». La rectificación establece que debe decir «Fraccionamiento (espesamiento) de lactosueros para la utilización en alimentación animal, sin incremento de la capacidad de utilización de leche». Esta corrección busca precisar que la actividad no implica un aumento en la utilización de leche, lo cual es fundamental para la correcta interpretación de las actividades prioritarias establecidas en el Real Decreto 1462/1986. La corrección se realiza mediante una rectificación en el texto original, con el fin de garantizar la coherencia y la exactitud de la normativa vigente. La norma afectada es parte del marco legal que regula las actividades prioritarias en el sector agrario y pesquero, con el objetivo de fomentar la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos. Esta rectificación no introduce cambios sustanciales en el contenido general de la norma, sino que corrige una redacción errónea que podría generar confusiones en la aplicación de la normativa. Por tanto, se trata de una corrección formal que no altera el alcance jurídico de la norma, sino que asegura su correcta interpretación y aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error en la redacción de una actividad específica del anexo de la Orden de 1991. La corrección busca precisar el contenido de la norma para evitar confusiones. No hay cambios sustanciales en el alcance de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de una actividad específica del anexo de la Orden de 1991. ⚠️ **Precisión normativa**: La corrección busca garantizar la exactitud de la normativa para evitar malentendidos. 📋 **Texto original**: La actividad mencionada era «Fraccionamiento (espesamiento) de lactosuoros», pero debe decir «Fraccionamiento (espesamiento) de lactosueros». ℹ️ **Relevancia**: La corrección no altera el alcance general de la norma, pero asegura su correcta interpretación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 4 de marzo de 1991 - **Materias**: Agricultura, Pesca, Normativa sectorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Rectificación, Actividades prioritarias, Lactosueros, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de errores, publicada en 1991, se refiere a una Orden que a su vez ampliaba un Real Decreto de 1986 sobre fomento de la mejora en la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. El Real Decreto estatal original sentaba las bases para estas ayudas, y la Orden de 1991 especificaba las actividades prioritarias para ese año. La rectificación aclara que el fraccionamiento de lactosuero para alimentación animal no debe implicar un aumento en la capacidad de uso de leche, una matización que, aunque técnica, es relevante para los operadores del sector al definir los límites de las actividades subvencionables y evitar interpretaciones que pudieran distorsionar el mercado lácteo. La normativa estatal, en este caso, establece el marco general, y las comunidades autónomas desarrollan sus propias políticas dentro de ese paraguas, aunque la corrección se centra en un aspecto específico de la aplicación de la norma estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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