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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de abril de 1991 por la que se suprime la vacunación antiaftosa en las especies sensibles a dicha enfermedad.

BOE-A-1991-8271Publicada: 05/04/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de abril de 1991 por la que se suprime la vacunación antiaftosa en la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de abril de 1991 suprime la vacunación antiaftosa en especies sensibles a dicha enfermedad, en cumplimiento de la Directiva 90/423/CEE del Consejo, que modifica las normas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. 2. **CONTEXTO** La Directiva 90/423/CEE, aprobada en 1990, modifica sustancialmente las medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, incluyendo la sistemática de control y prevención de la enfermedad en todos los países miembros de la CEE. Esta norma busca adaptar la legislación nacional a los estándares comunitarios. Por ello, se precisa adecuar la legislación española a dichas normas lo antes posible. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de abril de 1991, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tiene por objeto suprimir la vacunación antiaftosa en especies sensibles a dicha enfermedad, como medida profiláctica. Esta decisión se fundamenta en la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, que modifica, entre otras, la Directiva 85/511/CEE, estableciendo nuevas medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa. La Directiva 90/423/CEE sustituye y modifica sustancialmente las normas previas, con el objetivo de mejorar la coordinación y eficacia en la lucha contra la enfermedad en toda la CEE. La Orden establece que queda prohibida la práctica de la vacunación antiaftosa en las especies receptibles a dicha enfermedad, como medida profiláctica. Esta prohibición se fundamenta en la necesidad de adaptar la legislación española a las normas establecidas por la CEE, con el fin de garantizar la coherencia y eficacia en la lucha contra la fiebre aftosa. Además, se suspenden las autorizaciones de puesta en el mercado de las vacunas destinadas a la lucha contra la fiebre aftosa en las especies sensibles, en virtud de la Directiva 20/677, artículo 4, y de la Ley 25/1990, de 30 de noviembre, de Medicamentos, artículo 46, c), que establece las condiciones para la autorización de medicamentos veterinarios. Se deroga, asimismo, la Orden de 3 de mayo de 1985 y todas las disposiciones que se refieran a la vacunación antiaftosa, con el fin de eliminar normas obsoletas o no compatibles con las nuevas directivas comunitarias. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 suprime la vacunación antiaftosa en especies sensibles, en cumplimiento de la Directiva 90/423/CEE. Se suspenden las autorizaciones de vacunas y se derogan normas anteriores. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Supresión de la vacunación antiaftosa en especies sensibles** como medida profiláctica. ⚠️ **Suspensión de autorizaciones de vacunas** en virtud de la Directiva 20/677 y la Ley 25/1990. 📋 **Derogación de la Orden de 1985** y normas relacionadas. ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación** en el *BOE*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 3 de abril de 1991 - **Materias**: Sanidad animal, control de enfermedades, legislación comunitaria - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: vacunación antiaftosa, Directiva 90/423/CEE, fiebre aftosa, legislación comunitaria, salud animal, orden ministerial, derogación, suspensión de autorizaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la vacunación antiaftosa era una práctica profiláctica habitual en España, como se desprende de la derogación de la Orden de 1985 que la regulaba. Esta nueva normativa nacional se alinea con la Directiva 90/423/CEE del Consejo, que modificó la estrategia comunitaria de lucha contra la fiebre aftosa, prohibiendo la vacunación como medida preventiva en todos los Estados miembros de la CEE para facilitar el comercio y el control de la enfermedad. A diferencia de otras CCAA que pudieran haber tenido normativas internas previas, esta Orden es de ámbito nacional y su aprobación por el Director General de la Producción Agraria buscaba la rápida adaptación de la legislación española a las exigencias europeas. Para el ciudadano, especialmente ganaderos y consumidores, esta diferencia es crucial porque implica un cambio en el modelo de control sanitario, pasando de la inmunización activa a la vigilancia y erradicación, lo que puede afectar a la percepción de seguridad alimentaria y a las restricciones comerciales en caso de brotes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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