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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se regulan las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1991.

BOE-A-1991-8270Publicada: 05/04/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de marzo de 1991 por la que se regulan las declaraciones de superfic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de marzo de 1991 establece el régimen de declaración de superficies de plantación de cultivo de lúpulo para el año 1991, regulando la forma, plazo y requisitos para su presentación. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de marzo de 1991. Se emitió en el marco de la regulación del cultivo de lúpulo, un cultivo de interés agrícola y económico en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La norma busca garantizar la transparencia y el control en la gestión de superficies dedicadas a este cultivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de marzo de 1991 establece que las declaraciones de superficies de plantación de cultivo de lúpulo deben presentarse en el Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de diez días naturales a partir de la fecha de inicio de la siembra. La declaración debe inclir la identificación del titular, la ubicación exacta de la superficie, la extensión en hectáreas y la fecha de inicio de la siembra. La norma establece que la declaración se realizará mediante formulario modelo, que se encuentra disponible en el Ayuntamiento o en la Oficina de Extensión Agraria. El formulario debe ser firmado por el titular de la explotación agraria o por su representante legal. La Orden también establece que la declaración se considera válida si se presenta antes del inicio de la siembra, y que en caso de no presentarla, se considerará que la superficie no está destinada al cultivo de lúpulo. Además, se establece que la declaración debe acompañar la documentación justificativa de la titularidad de la explotación agraria, como la escritura de la finca o el certificado de titularidad. La norma establece que la declaración se archiva en el Ayuntamiento y se comunica a la Oficina de Extensión Agraria, que realizará un control periódico de la superficie declarada. En caso de irregularidades, se procederá a la inspección in situ. La Orden también establece que las superficies declaradas se incluirán en el censo oficial de cultivos de lúpulo, que se publicará anualmente en el BOE. Además, se establece que la norma se aplicará a partir del año 1991 y se regirá por el derecho vigente en la fecha de su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 regula la declaración de superficies de cultivo de lúpulo, estableciendo plazos, requisitos y procedimientos. La norma busca garantizar la transparencia y el control en la gestión de este cultivo. Es una norma específica y de aplicación limitada al año 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la declaración de superficies de cultivo de lúpulo** ⚠️ **Plazo de diez días naturales desde el inicio de la siembra** 📋 **Requisitos de documentación y formulario modelo** ℹ️ **Control periódico por parte de la Oficina de Extensión Agraria** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha de entrada en vigor**: 22 de marzo de 1991 - **Materias**: Agricultura, cultivos, declaración de superficies - **Relevancia**: MEDIA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación de las declaraciones de superficies de cultivo de lúpulo se basaba en normativas previas que, si bien existían, carecían de la especificidad y el marco temporal que esta Orden introdujo para la campaña de 1991. Comparativamente, esta normativa nacional se insertaba en un contexto de políticas agrarias comunes de la Unión Europea, que buscaban armonizar las prácticas agrícolas y el apoyo a determinados cultivos, como el lúpulo, a través de directivas y reglamentos. Si bien otras Comunidades Autónomas podían tener normativas específicas adaptadas a sus particularidades, la Orden estatal establecía un marco general. La aprobación recaía en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano, en este caso, el agricultor de lúpulo, radicaba en la claridad de los requisitos y plazos para acceder a posibles ayudas o cumplir con obligaciones de declaración, garantizando así la transparencia y la previsibilidad en la gestión de su explotación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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