Ley 2/1991, de 21 de febrero, de crédito extraordinario para ayudas a la gandería de Cantabria como consecuencia de la sequía, por un importe de quinientos millones de pesetas (500.000.000 de pesetas).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1991, de 21 de febrero, de crédito extraordinario para ayudas a la ganderí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1991, de 21 de febrero, concede un crédito extraordinario de 500 millones de pesetas para subvencionar la compra de forrajes y subproductos alimenticios por parte de ganaderos afectados por la sequía en Cantabria. **2. CONTEXTO** La sequía en el año agrícola afectó negativamente a la producción de cultivos forrajeros, que son esenciales para la alimentación del ganado. Según el informe de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, las pérdidas se estimaron en 1.978 millones de pesetas. Para mitigar los efectos, se aprobó esta ley para facilitar la adquisición de forrajes a los ganaderos. La ley fue promulgada por el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cantabria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1991, de 21 de febrero, establece un crédito extraordinario de 500 millones de pesetas para subvencionar la compra de forrajes y otros subproductos de alimentación animal por parte de los ganaderos afectados por la sequía. El crédito se destina específicamente a los ganaderos que han sufrido pérdidas en la producción de cultivos forrajeros, según el informe presentado por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. El artículo 1 establece que el crédito extraordinario se utiliza para subvencionar la compra de forrajes y subproductos alimenticios. El artículo 2 detalla que la Diputación Regional subvenciona la compra a los ganaderos contra factura debidamente garantizada, con un importe máximo de 10 pesetas por kilogramo de forraje o subproducto, hasta un máximo de 350 kilogramos por unidad de ganado mayor (UGM), según los efectivos de las campañas de saneamiento ganadero de 1990. El artículo 3 establece que la subvención se aplicará a las explotaciones ganaderas que estén registradas en la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, y que presenten la cartilla ganadera actualizada. El artículo 6 permite a los ganaderos integrados en cooperativas o entidades asociativas delegar en estas la tramitación y cobro de las subvenciones. Además, se permite la participación en la distribución, tramitación y cobro a empresas que establezcan acuerdos previos con la Consejería, siempre que se establezcan precios máximos convenidos. El artículo 7 establece que para la aplicación presupuestaria correspondiente se creará la partida económica necesaria en los presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1990. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para concertar la operación de crédito oportuna para financiar los gastos especificados en los artículos anteriores. En la disposición adicional, se excluyen de los beneficios previstos en la ley las explotaciones dedicadas al caballo intenso de ganado, las ganaderías no ligadas a la tierra, así como las que no hayan cumplido las normas vigentes en materia de sanidad animal. En las disposiciones finales, se faculta al Consejo de Gobierno de Cantabria para modular, de acuerdo con la dotación presupuestaria, el importe de la subvención según el tipo de forraje o subproducto adquirido y la cantidad global por explotación en función del número de UGM de la misma, así como para el desarrollo de la presente ley. La ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1991 establece medidas de apoyo financiero a los ganaderos afectados por la sequía en Cantabria. Se concede un crédito extraordinario para subvencionar la compra de forrajes y subproductos alimenticios. La ley establece condiciones y requisitos para la concesión de las subvenciones, incluyendo la necesidad de una cartilla ganadera actualizada y la exclusión de ciertos tipos de explotaciones. La ley entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: 500 millones de pesetas para subvencionar la compra de forrajes. ⚠️ **Requisitos**: Cartilla ganadera actualizada y cumplimiento de normas sanitarias. 📋 **Exclusión**: Ganaderías no ligadas a la tierra y sin cumplimiento de normas sanitarias. ℹ️ **Aplicación**: Subvención por kilogramo de forraje, hasta 350 kg por UGM. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Cantabria - **Fuente**: Boletín Oficial de Cantabria, número 40, de 25 de febrero de 1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de febrero de 1991 - **Materias**: Ganadería, ayuda a la producción, sequía, subvenciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley de 1991, la respuesta a desastres climáticos como la sequía en el sector ganadero solía depender de mecanismos de ayuda más generales o de la intervención directa de las administraciones, sin normativas específicas tan detalladas. La presente ley, aprobada por la Asamblea Regional de Cantabria, se diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas de la época por su carácter de crédito extraordinario y su enfoque directo en la subvención de forrajes ante una sequía concreta, algo que no siempre estaba contemplado con esta celeridad y cuantía. La aprobación recayó en el órgano legislativo autonómico, mientras que la gestión y cobro se encomendaba a la Diputación Regional y las organizaciones agrarias. Para el ciudadano ganadero, esta diferencia es crucial, ya que implica una respuesta legislativa ágil y específica a sus pérdidas, facilitando la continuidad de su actividad económica frente a adversidades climáticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────