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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

BOE-A-1991-8486Publicada: 09/04/1991MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 358/1991 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 69 del día 21 de marzo de 1991. Durante su vigencia, se identificaron errores en el texto oficial. Para garantizar la correcta aplicación de la norma, se procedió a su corrección. Estos errores afectan la precisión de los artículos y apartados mencionados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que establece la organización y funcionamiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Las correcciones afectan a varios artículos y apartados, específicamente: - En la página 8964, artículo 6, apartado 3, h), se corrige la frase «Las que se delegue...» por «Las que le delegue...». Esta corrección se refiere a la delegación de funciones o responsabilidades, y la forma correcta de redacción es «le delegue» en lugar de «se delegue». - En la misma página, artículo 7, apartado 1, c), se corrige la frase «... sin perjuicio de lo previsto en el apartado d), del número 2, del artículo 8 de este Real Decreto» por «... sin perjuicio de lo previsto en el apartado d), del número 3, del artículo 8 de este Real Decreto». Esta corrección corrige un error en la referencia a los números de los apartados del artículo 8. - En la página 8965, artículo 89, apartado 3, j), se corrige la frase «... con los fines de la ONCE en la que estén interesados otros Organismos...» por «... con los fines de la ONCE en las que estén interesados otros Organismos...». Esta corrección se refiere a la pluralidad de los términos «fines» y «que estén interesados», que deben ser pluralizados para mantener la coherencia gramatical. - En la misma página, artículo 8, apartado 3, k), se corrige la frase «... los informes de auditorías de la Organización que se realizará con periodicidad anual...» por «... los informes de auditorías de la Organización que se realizarán con periodicidad anual...». Esta corrección corrige el error de concordancia de número entre el verbo «realizará» y el sujeto «informes», que debe ser plural. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión y la correcta interpretación de la norma, especialmente en aspectos relacionados con la delegación de funciones, la referencia a apartados, la pluralidad de términos y la concordancia de verbos. La corrección de estos errores permite una mejor aplicación de la norma y evita malentendidos en su interpretación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, que reordena la ONCE. Las correcciones afectan a varios artículos y apartados, con el objetivo de garantizar la precisión de la norma. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto 358/1991. ⚠️ Errores afectan a varios artículos y apartados. 📋 Correcciones incluyen concordancia de verbos y referencias a apartados. ℹ️ Relevancia para la correcta aplicación de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 21 de marzo de 1991 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Organización de la ONCE, normativa de organización pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 358/1991, ONCE, corrección de errores, normativa pública, organización nacional de ciegos españoles ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1991, que corrige errores del Real Decreto 358/1991, no introduce cambios sustantivos en la organización de la ONCE, sino que subsana imprecisiones técnicas en su texto original. La normativa estatal sobre la ONCE, aprobada por el Gobierno central, ha sido el marco regulatorio principal para esta entidad, sin que las Comunidades Autónomas hayan desarrollado normativas específicas al respecto, a diferencia de otras áreas donde sí existe concurrencia competencial. La importancia de estas correcciones, aunque menores, radica en garantizar la claridad y precisión del marco legal que rige una organización con un impacto directo en la vida de miles de personas con discapacidad visual, asegurando que las disposiciones internas se interpreten correctamente y se apliquen de forma coherente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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