Orden de 27 de marzo de 1991 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas» y de su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1991 por la que se ratifica la modificación del Reglamen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de marzo de 1991 ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas» y de su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de marzo de 1991. Se trata de una norma ministerial que modifica y actualiza el Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas», con el objetivo de regular mejor la producción y comercialización del vino con dicha denominación. La modificación fue aprobada previamente por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Valdepeñas». 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de marzo de 1991 establece la ratificación de la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas», aprobada por el Consejo Regulador. Esta modificación incluye cambios en los criterios de producción, en la definición de la zona geográfica, en las condiciones de elaboración del vino, y en la gestión del Consejo Regulador. Según el artículo 1 de la Orden, se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas», aprobado por el Real Decreto 1545/1986, de 24 de diciembre, y se establecen nuevos parámetros para la producción del vino con dicha denominación. En concreto, se establece que el vino de Valdepeñas debe ser elaborado exclusivamente con uvas de la variedad "Airen" y "Fernández" en la zona geográfica definida en el Reglamento. El artículo 2 de la Orden establece que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Valdepeñas» está compuesto por representantes de productores, técnicos y otros interesados, y que su función es velar por la calidad y autenticidad del vino. Además, se establece que el Consejo Regulador debe realizar auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. El artículo 3 de la Orden establece que la modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y que se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente. Además, se establece que los productores que ya estén en el mercado pueden seguir produciendo vino con la denominación de origen, siempre que cumplan con las normas vigentes. La Orden también establece que el Consejo Regulador debe elaborar un informe anual sobre la producción y comercialización del vino de Valdepeñas, que se presentará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 modifica y ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas», estableciendo nuevos criterios de producción y gestión del Consejo Regulador. La norma establece un marco legal para garantizar la calidad y autenticidad del vino con dicha denominación. La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación de modificación**: La Orden ratifica una modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Valdepeñas». ⚠️ **Criterios de producción**: Se establecen nuevos parámetros para la producción del vino, incluyendo la variedad de uvas permitidas. 📋 **Estructura del Consejo Regulador**: Se detalla la composición y funciones del Consejo Regulador. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de marzo de 1991 - **Materias**: Denominación de Origen, Vino, Regulación de producción - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación de la Denominación de Origen "Valdepeñas" se regía por normativas anteriores, probablemente un reglamento previo y su correspondiente Consejo Regulador. Esta Orden, al ratificar una modificación, actualiza y consolida dicho marco, alineándose con la tendencia general de las Comunidades Autónomas a desarrollar normativas específicas para sus productos agroalimentarios de calidad, si bien la competencia última en materia de denominaciones de origen recae en el ámbito estatal y se ve influenciada por las directivas de la Unión Europea que establecen los principios generales para la protección de estas figuras. La aprobación de esta Orden por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la posterior ratificación de sus modificaciones, otorga un marco jurídico claro y estable a la Denominación de Origen "Valdepeñas", lo cual es fundamental para el ciudadano consumidor, pues garantiza la autenticidad, calidad y origen del vino, protegiéndole de posibles fraudes y permitiéndole tomar decisiones de compra informadas basadas en la reputación y las características específicas del producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────