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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora.

BOE-A-1991-8479Publicada: 09/04/1991JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 11/1991, de 8 de abril, establece el marco jurídico para la organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, permitiendo que los Ayuntamientos gestionen este servicio público. 2. **CONTEXTO** La radiodifusión sonora en España había experimentado un desarrollo significativo, pero aún existían zonas sin cobertura local. La Ley 31/1987 ya había otorgado a las Corporaciones Locales la posibilidad de gestionar este servicio, pero necesitaba un marco legal más claro. La Constitución Española, en su artículo 20.3, otorga a los medios de comunicación públicos un amparo legal, lo cual se refleja en esta norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, establece un marco legal para la gestión de este servicio por parte de los Ayuntamientos. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 20.3, que reconoce los medios de comunicación social de titularidad pública. Además, se basa en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ya había otorgado a las Corporaciones Locales la posibilidad de gestionar este servicio, pero sin un marco jurídico claro. La Ley establece que las emisoras municipales de radiodifusión sonora pueden emitir programas propios o producidos por otras emisoras de titularidad pública, siempre que no formen parte de cadenas de radiodifusión sonora. En el artículo 4, se establece que el Pleno de la Corporación Municipal ejercerá el control sobre las actuaciones de la entidad gestora del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, velando por el respeto a los principios enunciados en el artículo 2 de la Ley. En cuanto a la concesión administrativa, la Ley establece que las concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora por los Ayuntamientos serán otorgadas por el Gobierno o, en su caso, por los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida dicha competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 31/1987. La Ley también establece una disposición transitoria, que establece que las emisoras de titularidad municipal que en la actualidad cuentan con la oportuna concesión deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de los seis meses siguientes a su entrada en vigor. En la disposición final, se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley, y se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se basa en el marco legal ya establecido en otras leyes, como la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión, y en las regulaciones de los Entes Públicos de Radiodifusión y Televisión creados en diversas Comunidades Autónomas. La organización y financiación de estas emisoras de radio se remite a las fórmulas ya previstas en la vigente legislación en materia de Régimen Local, respetando la autoestima de las Corporaciones Locales y mediante ingresos comerciales propios. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 11/1991 establece un marco legal para la gestión de emisoras municipales de radiodifusión sonora. Permite que los Ayuntamientos gestionen este servicio público, con control por parte del Pleno municipal. La norma se basa en la Constitución y en leyes anteriores, y establece procedimientos para la concesión y transición de las emisoras existentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización y control de emisoras municipales**: La Ley establece que los Ayuntamientos pueden gestionar emisoras de radiodifusión sonora. ⚠️ **Control municipal**: El Pleno de la Corporación Municipal ejerce control sobre la entidad gestora del servicio. 📋 **Concesión administrativa**: Las concesiones se otorgan por el Gobierno o por órganos autonómicos competentes. ℹ️ **Transición y vigencia**: Las emisoras existentes deben ajustarse a la norma en un plazo de seis meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 11/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de abril de 1991 - **Materias**: Radiodifusión sonora, medios de comunicación, gestión municipal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: emisoras municipales, radiodifusión sonora, control municipal, concesión administrativa, Ley 31/1987, Constitución Española, artículo 20.3, artículo 2.º, artículo 4.º, artículo 26, disposición adicional, disposición transitoria, disposición final, Boletín Oficial del Estado, Régimen Local, ingresos comerciales, autoestima municipal, Entes Públicos de Radiodifusión, Comunidades Autónomas, Ley 4/1980, Estatuto de la Radio y la Televisión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 11/1991, la radiodifusión sonora municipal carecía de un marco jurídico específico y consolidado, a pesar de que la Ley 31/1987 ya contemplaba la figura de la concesión administrativa para que las corporaciones locales prestaran este servicio público. Esta norma estatal, de carácter básico, se alinea con la Ley 4/1980 del Estatuto de la Radio y la Televisión y con la normativa de diversas Comunidades Autónomas que regulaban sus propios entes públicos de radiodifusión. La aprobación recae en las Cortes Generales y es sancionada por el Rey, mientras que la gestión y control final corresponden a los Plenos Municipales. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza un marco legal para la existencia y supervisión de medios de comunicación locales públicos, promoviendo la pluralidad informativa y la libertad de expresión, aspectos fundamentales para una ciudadanía informada y participativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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