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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra el «Piojo de San José» (Quadraspidiotus perniciosus Comst.), para la campaña de 1991.

BOE-A-1991-9827Publicada: 23/04/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1991 por la que se establecen normas de coordinación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de abril de 1991 establece las normas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra el "piojo de San José" (Quadraspidiotus perniciosus Comst.) en el año 1991, con la participación de las Comunidades Autónomas y la asignación de recursos presupuestarios. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de febrero de 1986 estableció medidas mínimas para la lucha contra el piojo de San José, en aplicación de la Directiva 67/466 del Consejo de Comunidades Europeas. Estas medidas se aplicaron obligatoriamente en todo el territorio nacional, con la coordinación de la Dirección General de la Producción Agraria. La presente Orden de 1991 se enmarca en este marco, con el objetivo de continuar la campaña fitosanitaria en el año 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de abril de 1991, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece normas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra el "piojo de San José" (Quadraspidiotus perniciosus Comst.) en el año 1991. En primer lugar, se declara de interés estatal para 1991 la campaña fitosanitaria contra esta plaga en las zonas de frutales que determinen las Comunidades Autónomas afectadas (Artículo 1). Esto implica que el Estado reconoce la importancia de esta campaña para la protección de los cultivos frutales y la prevención de su propagación. En segundo lugar, se establece que las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que se dispongan para tal fin (Artículo 2). Esto significa que cada Comunidad Autónoma tiene la responsabilidad de identificar las zonas específicas donde se aplicarán los tratamientos fitosanitarios, siguiendo los protocolos establecidos. El Artículo 3 establece que los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se subvencionarán en forma de productos y/o aplicación, con cargo al Programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.04.640 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esto refleja la asignación de recursos económicos para garantizar la ejecución de los tratamientos fitosanitarios, con el fin de mantener la eficacia de la campaña. Finalmente, el Artículo 4 establece que, con el fin de realizar una evaluación a nivel nacional de la campaña contra el piojo de San José, las Comunidades Autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación. Esto permite una supervisión y análisis centralizado de los resultados obtenidos, lo que es fundamental para mejorar las estrategias futuras. La Orden se emitió en Madrid, el 16 de abril de 1991, y fue firmada por Solbes Mira, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria. Esta norma refleja la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de la campaña fitosanitaria, así como la asignación de recursos presupuestarios para su ejecución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece las normas para la campaña fitosanitaria contra el piojo de San José, con participación de las Comunidades Autónomas y asignación de recursos. Se establecen zonas de tratamiento, subvenciones y evaluación nacional. La norma se emitió en 1991 y se aplica en el ámbito nacional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de interés estatal**: La campaña fitosanitaria contra el piojo de San José se declara de interés estatal para 1991. ⚠️ **Participación de las Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas determinan las zonas de tratamiento y proporcionan información para la evaluación nacional. 📋 **Subvención de tratamientos**: Los tratamientos se subvencionalizan con cargo a un programa presupuestario específico. ℹ️ **Evaluación nacional**: Se establece la necesidad de una evaluación a nivel nacional para mejorar la gestión futura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de abril de 1991 - **Materias**: Agricultura, Fitosanitario, Plagas, Control de plagas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: piojo de San José, campaña fitosanitaria, Comunidades Autónomas, subvención, evaluación nacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 1991 para la lucha contra el Piojo de San José actualiza y detalla las medidas ya establecidas en una Orden de 1986, la cual a su vez aplicaba la Directiva 67/466/CEE del Consejo de Comunidades Europeas, obligando a todo el territorio nacional a adoptar medidas mínimas contra esta plaga. A diferencia de la normativa estatal que declaraba de interés estatal las campañas y encargaba la coordinación a nivel central, esta orden de 1991 delega la determinación de las zonas de tratamiento obligatorio y la ejecución de los planes a las Comunidades Autónomas afectadas, aunque la financiación y la evaluación nacional siguen siendo competencia estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la efectividad y la aplicación concreta de las medidas fitosanitarias, así como la posible subvención de tratamientos, dependen de las decisiones y recursos que cada Comunidad Autónoma decida asignar, generando disparidades en la protección de sus cultivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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