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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1991 por la que se establecen normas de coordinación de los tratamientos contra la plaga «Procesionaria del pino» (Thaumetopoea pityocampa Schiff) para la campaña de 1991.

BOE-A-1991-9826Publicada: 23/04/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1991 por la que se establecen normas de coordinación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece medidas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra la plaga "Procesionaria del pino" en 1991, declarando de interés estatal dicha campaña y estableciendo la subvención de tratamientos obligatorios. 2. **CONTEXTO** La plaga "Procesionaria del pino" representa una amenaza económica y social significativa para los pinares afectados, especialmente en repoblaciones, montes de vocación recreativa de interés social y masas de pino piñonero productoras de fruto. Por ello, se considera necesario mantener el tratamiento como campaña fitosanitaria de interés estatal. La norma se emite en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado, con participación de las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 16 de abril de 1991 establece normas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra la plaga "Procesionaria del pino" (Thaumetopoea pityocampa Schiff) en el año 1991. En primer lugar, se declara de interés estatal la campaña contra dicha plaga en las zonas de pinar que se determinen por las Comunidades Autónomas afectadas (Art. 1). Esto refleja la importancia económica-social de la plaga, especialmente en áreas con valor recreativo y productivas. En segundo lugar, se establece que las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas, de acuerdo con los medios y procedimientos que a tal fin dispongan (Art. 2). Esto implica que la responsabilidad de definir las zonas de intervención recae en las Comunidades Autónomas, lo que refleja una coordinación entre el Estado y las autonomías. En tercer lugar, se establece que los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se subvencionarán en forma de productos y/o aplicación aérea a través de los concursos que para tales fines estén establecidos, con cargo al Programa 712.B de la aplicación presupuestaria 21.04.640 del vigente presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Art. 3). Esta medida garantiza la financiación necesaria para la implementación de los tratamientos, asegurando su viabilidad. Finalmente, se establece que, con afecto a una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la plaga, las Comunidades Autónomas proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información técnica y estadística precisa para tal evaluación (Art. 4). Esto permite una supervisión y análisis centralizado de la efectividad de la campaña fitosanitaria. La norma se emite en Madrid, el 16 de abril de 1991, firmada por Solbes Mira, Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria. La norma refleja la necesidad de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para abordar una plaga que afecta a áreas de gran importancia económica y social. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece medidas de coordinación para la campaña fitosanitaria contra la plaga "Procesionaria del pino" en 1991, declarando de interés estatal la campaña y estableciendo la subvención de tratamientos. La norma se emite con participación de las Comunidades Autónomas y establece un marco de acción para la lucha contra la plaga. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de interés estatal**: La campaña contra la plaga se declara de interés estatal, reflejando su importancia económica y social. ⚠️ **Coordinación entre niveles de gobierno**: Se establece una coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas para la definición de zonas de tratamiento. 📋 **Subvención de tratamientos**: Los tratamientos obligatorios se subvencionan mediante concursos, con cargo a un programa presupuestario específico. ℹ️ **Evaluación nacional**: Las Comunidades Autónomas deben proporcionar información técnica y estadística para una evaluación a nivel nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de coordinación fitosanitaria - **Fecha**: 16 de abril de 1991 - **Materias**: Fitosanitaria, plaga, coordinación, subvención, evaluación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: plaga, procesionaria del pino, interés estatal, subvención, coordinación, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1991, la gestión de plagas forestales como la procesionaria del pino se abordaba de manera más fragmentada, aunque ya existía una conciencia de su impacto económico y social. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, establece una coordinación estatal para la campaña de 1991, declarando la lucha contra la plaga de interés estatal y promoviendo la participación de las Comunidades Autónomas en la determinación de zonas de tratamiento y en la provisión de información. A diferencia de normativas posteriores o de enfoques puramente autonómicos, esta norma buscaba una acción conjunta y subvencionada a nivel central, lo que implicaba una mayor implicación del Estado en la financiación y supervisión. Para el ciudadano, esta coordinación estatal significaba una mayor probabilidad de tratamientos efectivos y homogéneos en zonas forestales de interés, independientemente de la comunidad autónoma específica, protegiendo así tanto el medio ambiente como las actividades económicas y recreativas asociadas a los pinares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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