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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de abril de 1991 por la que se regulan la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior.

BOE-A-1991-9821Publicada: 23/04/1991MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1991 por la que se regulan la composición y funciones de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1991 regula la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio del Interior, actualizando su régimen jurídico tras la reestructuración de 1990. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de una reorganización del Ministerio del Interior, aprobada mediante el Real Decreto 901/1990. Dicha norma establece que el Ministro del Interior puede regular mediante orden la composición y funcionamiento de órganos colegiados, incluso si estos habían sido creados previamente mediante reales decretos. La Orden de 1991 busca actualizar y armonizar las normas vigentes sobre estos órganos, adaptándolos a la nueva estructura ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de abril de 1991 establece un marco jurídico para la regulación de órganos colegiados del Ministerio del Interior, con especial atención a los que están adscritos a la Subsecretaría y a sus Centros Directivos. La norma se fundamenta en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 901/1990, que otorga al Ministro del Interior la facultad de regular mediante orden la composición y funcionamiento de dichos órganos, incluso si su creación y regulación se habían llevado a cabo previamente mediante reales decretos. La Orden establece que los órganos colegiados regulados incluyen la Junta de Compras, la Comisión Presupuestaria, la Junta de Coordinación de los Servicios de Helicópteros, la Comisión de Informática, la Junta de Documentación y Publicaciones y la Comisión de Retribuciones. Cada uno de estos órganos tiene funciones específicas, como la programación y estudio de necesidades de compras, la propuesta de adjudicación de contratos, la coordinación de servicios, la gestión de información, la documentación y publicaciones, y la regulación de retribuciones, respectivamente. Además, la norma establece que estas juntas y comisiones pueden convocar, circunstancialmente, a representantes sindicales o a los de los Centros Directivos y organismos del Ministerio que se estimen necesarios para tratar los asuntos en cada sesión, quienes asistirán con voz pero sin voto. Esto refleja un enfoque participativo pero limitado en la toma de decisiones. La norma también establece que la constitución y funcionamiento de los órganos colegiados regulados se rige por los artículos 9 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que garantiza un marco legal uniforme y claro para su funcionamiento. En cuanto a la derogación, la Orden deroga diversas normas anteriores, incluyendo órdenes de 1974, 1980 y 1981, así como disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta norma. Esto asegura que los órganos colegiados estén sujetos a una regulación única y actualizada. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 actualiza y regula los órganos colegiados del Ministerio del Interior, adaptándolos a la nueva estructura ministerial. Deroga normas anteriores y establece un marco legal claro para su funcionamiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de órganos colegiados**: La Orden establece la composición y funciones de órganos colegiados del Ministerio del Interior. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron múltiples normas que regulaban estos órganos previamente. 📋 **Funcionamiento bajo Ley de Procedimiento Administrativo**: Los órganos colegiados se rigen por los artículos 9 y siguientes de dicha ley. ℹ️ **Participación limitada de representantes sindicales**: Estos pueden asistir a sesiones con voz pero sin voto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de abril de 1991 - **Materias**: Organización administrativa, órganos colegiados, compras públicas, gestión presupuestaria, retribuciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: órganos colegiados, Ministerio del Interior, reestructuración ministerial, compras públicas, Ley de Procedimiento Administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991, emanada del Ministerio del Interior y aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, vino a actualizar y unificar la regulación de diversos órganos colegiados ministeriales, como la Junta de Compras o la Comisión Presupuestaria, que ya existían previamente, a menudo regulados por Reales Decretos. Su propósito era adecuar su composición y funciones a la estructura departamental vigente en ese momento. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques más descentralizados o específicos, esta orden se enmarca en el ámbito estatal, reflejando la potestad del Ministro del Interior para organizar sus propios órganos internos, sin que existiera, en este ámbito concreto, una directiva europea de aplicación directa. Para el ciudadano, esta regulación interna importa porque define los cauces de toma de decisiones y gestión de recursos dentro del Ministerio, afectando indirectamente a la eficiencia y transparencia en la adquisición de bienes y servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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