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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

BOE-A-1991-9614Publicada: 20/04/1991Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1991, de 13 de marzo, crea como Entidad Autónoma la Generalidad Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), estableciendo su estructura, funciones y régimen jurídico. 2. **CONTEXTO** En 1984, el Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Levante (CRIDA-07) fue transferido a la Generalidad Valenciana y se convirtió en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). La Consejería de Agricultura y Pesca impulsó las actividades del IVIA, aumentando su dotación presupuestaria y de personal. El sector agrario valenciano se caracteriza por su dinamismo y adopción de nuevas tecnologías, lo que requiere un sistema de investigación y desarrollo propio. La transferencia de competencias en materia de investigación agraria a la Generalidad Valenciana generó cambios en la situación previa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1991, de 13 de marzo, establece la creación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Constitución Española, con el objetivo de dotar al IVIA de una estructura adecuada para desempeñar funciones de investigación y desarrollo tecnológico en el sector agrario valenciano. La Ley establece que el IVIA será una Entidad Autónoma, lo que le otorga autonomía en su gestión, aunque sujeta a la normativa general de la Generalidad Valenciana. En el artículo 1, se establece que el IVIA tendrá como objeto la realización de investigaciones científicas y técnicas en el ámbito agrario, así como la transferencia de dichas tecnologías al sector. Además, se establece que el IVIA será gestionado por un Consejo Rector, que será constituido en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. En la Disposición Final Primera, se establece que el Consejo de la Generalidad Valenciana aprobará, en el plazo máximo de seis meses, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, oído el Consejo Rector del Instituto, previamente constituido, el Reglamento del IVIA. Este reglamento incluirá la necesaria adecuación de la Ley de la Función Pública Valenciana, concretamente de su Libro Primero, a las especiales características del personal investigador del Instituto, conforme prevé el artículo 1.º, apartado 2, de dicha Ley, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Ley constitutiva. En la Disposición Final Segunda, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar al IVIA de los recursos necesarios con cargo a las consignaciones que para el cumplimiento de los fines del citado Instituto recoge el programa 542.20 en los Presupuestos vigentes. En la Disposición Final Tercera, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Finalmente, en la Disposición Final Cuarta, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1991 crea el IVIA como Entidad Autónoma con funciones de investigación y desarrollo tecnológico en el sector agrario valenciano. Establece su estructura, régimen jurídico y mecanismos de gestión. La norma se complementa con disposiciones finales que regulan su reglamentación, dotación presupuestaria y derogación de normas anteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del IVIA como Entidad Autónoma**: La Ley establece que el IVIA será una Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, con autonomía en su gestión. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron todas las disposiciones que se oponían a la nueva norma, garantizando su vigencia. 📋 **Reglamentación y dotación presupuestaria**: Se establece que el Consejo de la Generalidad Valenciana aprobará el reglamento del IVIA y se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar modificaciones presupuestarias. ℹ️ **Funciones del IVIA**: El Instituto tendrá como objeto la realización de investigaciones científicas y técnicas en el ámbito agrario, así como la transferencia de tecnologías al sector. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunitat Valenciana) - **Fuente**: Ley 4/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de marzo de 1991 - **Materias**: Investigación científica y técnica, sector agrario, Entidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IVIA, investigación agraria, Entidad Autónoma, Comunitat Valenciana, Ley Ordinaria, desarrollo tecnológico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) operaba como un servicio de la Consejería de Agricultura y Pesca desde 1984, tras la transferencia del Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Levante. La Ley 4/1991 buscó dotar al IVIA de una estructura autónoma, diferenciándose de otros modelos autonómicos donde los institutos de investigación agraria a menudo permanecen integrados en las consejerías. Si bien la normativa estatal, como la Ley de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, buscaba unificar y agilizar la gestión de organismos públicos de investigación, la creación de una entidad autónoma como el IVIA en la Comunidad Valenciana responde a una voluntad específica de potenciar la investigación agraria propia. Esta autonomía importa al ciudadano porque permite una gestión más especializada y ágil, facilitando la transferencia de tecnologías al dinámico sector agrario valenciano y la obtención de financiación tanto nacional como europea para proyectos prioritarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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