Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 4 de abril de 1991 por la que se publica el catálogo nacional de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativo a las especies «Pinus sylvestris L.» y «Pinus nigra Arn».

BOE-A-1991-9611Publicada: 20/04/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de abril de 1991 por la que se publica el catálogo nacional de materi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de abril de 1991 establece el catálogo nacional de materiales de base para los materiales forestales de reproducción de las especies *Pinus sylvestris L.* y *Pinus nigra Arn*, publicado en los anexos I y II de la disposición. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la regulación de la comercialización de materiales de reproducción forestal, conforme al artículo 17 de la Orden de 21 de enero de 1989. Se basa en la propuesta del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, con el objetivo de garantizar la calidad y la adecuación de los materiales utilizados en la reproducción forestal. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de abril de 1991, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece el catálogo nacional de materiales de base para los materiales forestales de reproducción de las especies *Pinus sylvestris L.* y *Pinus nigra Arn*. Este catálogo se encuentra detallado en los anexos I y II de la presente disposición. La norma se emite en cumplimiento del artículo 17 de la Orden de 21 de enero de 1989, que regula la comercialización de materiales de reproducción forestal, y a propuesta del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. El artículo único de la Orden establece que el catálogo nacional de materiales de base para los materiales forestales de reproducción de las mencionadas especies es el establecido en los anexos I y II. Estos anexos detallan las características técnicas, la procedencia, la calidad y las condiciones de uso de los materiales de base. La norma no establece nuevas obligaciones, sino que recoge y publica un catálogo ya previamente definido, con el fin de garantizar la uniformidad y la calidad de los materiales utilizados en la reproducción forestal. La disposición final de la Orden establece que la presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esto significa que, una vez publicada, los materiales de base incluidos en el catálogo estarán sujetos a las condiciones establecidas en la Orden. La norma no introduce modificaciones sustanciales a la regulación existente, sino que formaliza y publica un catálogo ya aprobado, con el fin de facilitar su acceso y aplicación. La norma no establece sanciones ni mecanismos de control, sino que se limita a la publicación del catálogo, lo que implica que su cumplimiento dependerá de la aplicación de las normas vigentes en materia de reproducción forestal. La norma se emite en el marco de la regulación de la producción forestal, con el objetivo de garantizar la calidad y la eficacia de los materiales utilizados en la reproducción de las mencionadas especies. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 4 de abril de 1991 publica el catálogo nacional de materiales de base para la reproducción forestal de las especies *Pinus sylvestris L.* y *Pinus nigra Arn*. Se emite en cumplimiento de la Orden de 1989 y a propuesta del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de catálogo nacional**: Se establece el catálogo de materiales de base para la reproducción forestal de las especies mencionadas. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La norma se emite en cumplimiento del artículo 17 de la Orden de 1989. 📋 **Anexos detallados**: Los anexos I y II contienen las especificaciones técnicas de los materiales. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 4 de abril de 1991 - **Materias**: Producción forestal, materiales de reproducción, semillas, plantas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: catálogo nacional, materiales de base, reproducción forestal, *Pinus sylvestris L.*, *Pinus nigra Arn*, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1991, la regulación de los materiales forestales de reproducción, como las semillas y plantas de pino silvestre y pino negro, se basaba en normativas previas que buscaban establecer criterios de calidad y origen. Esta Orden, de ámbito nacional, se enmarca en un contexto de armonización con directivas europeas y normativas estatales más amplias sobre la comercialización de materiales de reproducción, aunque su aplicación concreta se refiere a especies específicas. La aprobación recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Producción Agraria, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la calidad y trazabilidad de los árboles que se plantan, lo que repercute directamente en la salud de los bosques, la producción maderera y la conservación del medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →