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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 12 de abril de 1991 sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

BOE-A-1991-9523Publicada: 19/04/1991MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de abril de 1991 sobre elecciones en Cofradías de Pescadores y sus F ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de abril de 1991 establece el calendario y normativa para la celebración de elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, con el objetivo de renovar sus órganos rectoras. **2. CONTEXTO** La Orden de 31 de agosto de 1978 desarrolla el Real Decreto 670/1978, que establece que los cargos elegidos en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones tienen un mandato de cuatro años. Dado que se acercaba el final de este periodo, se convocó un nuevo proceso electoral. La convocatoria se realizó mediante la Orden de 29 de abril de 1987, lo que generó la necesidad de una nueva normativa para regular el proceso electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de abril de 1991 establece un calendario detallado para la celebración de elecciones en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. Según el artículo 1, las elecciones se celebrarán en distintas fases: las Cofradías entre los días 1 de junio y 15 de septiembre de 1991, las Federaciones provinciales entre los días 16 de septiembre y 31 de octubre, las Federaciones interprovinciales entre los días 1 y 30 de noviembre, y la Federación Nacional entre los días 1 y 31 de diciembre de 1991. El artículo 2 establece que, una vez elaborado el plan y calendario electoral por el Comité Electoral y aprobado por el órgano correspondiente, las Cofradías y Federaciones deberán remitir estos documentos junto con una certificación del acta de aprobación a la Secretaría General de Pesca Marítima. El artículo 3 indica que todas las actas relacionadas con el proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de cada mesa electoral, deberán remitirse en un plazo máximo de diez días desde la celebración del acto. El artículo 4 establece que la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores actuará como órgano consultivo y asesor en todas las elecciones que se celebren en las Cofradías y Federaciones provinciales. El artículo 5 detalla las funciones de la Mesa Electoral, que incluyen presidir la votación, vigilar su regularidad, mantener el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. Además, la Mesa Electoral está competente para resolver en primera instancia y en el plazo de dos días los recursos y problemas que se planteen durante el acto electoral. Contra su resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 6 establece que el funcionario que ejerza las funciones de secretario de la Cofradía de Pescadores deberá velar en todo momento por el control de la legalidad de todos los actos del proceso electoral. El artículo 7 indica que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, regirá con carácter supletorio en cuanto resulte aplicable. En la disposición adicional, se excluyen del ámbito de aplicación de esta orden las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones del País Vasco, Galicia, Andalucía y Cataluña, de conformidad con los Reales Decretos mencionados. No obstante, estas Cofradías y Federaciones podrán participar en las elecciones para los órganos de gobierno de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores. En la disposición final, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de abril de 1991 regula el proceso electoral en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, estableciendo un calendario detallado y normas de funcionamiento. La normativa se complementa con la Ley Orgánica 5/1985 y se excluyen ciertas regiones de su aplicación. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Calendario electoral detallado**: Establece fechas específicas para las elecciones en las Cofradías y Federaciones. ⚠️ **Exclusión de ciertas regiones**: Se excluyen las Cofradías de Pescadores de País Vasco, Galicia, Andalucía y Cataluña. 📋 **Funciones de la Mesa Electoral**: Incluye la presidencia, vigilancia, escrutinio y resolución de recursos. ℹ️ **Normativa supletoria**: Se aplica la Ley Orgánica 5/1985 sobre régimen electoral general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 12 de abril de 1991 - **Materias**: Elecciones, Cofradías de Pescadores, Federaciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la normativa vigente, concretamente la Orden de 31 de agosto de 1978, ya establecía un mandato de cuatro años para los cargos electos en las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, tal como se recogía en el Real Decreto 670/1978. Esta norma estatal, que regulaba un sector específico, no tiene un paralelo directo en otras Comunidades Autónomas con normativas propias sobre cofradías, ya que estas entidades tienen una estructura y regulación histórica particular. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano pescador radica en que establece el marco temporal y el procedimiento para la renovación de los órganos que representan sus intereses y gestionan sus actividades, garantizando así la participación democrática y la continuidad en la gestión del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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