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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de abril de 1991 por la que se dictan normas sobre colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones Locales y Autonómicas.

BOE-A-1991-9404Publicada: 18/04/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de abril de 1991 por la que se dictan normas sobre colaboración del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de abril de 1991 establece normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales y autonómicas, incluyendo tarifas, condiciones de envío, franquicia postal y medidas complementarias. 2. **CONTEXTO** En 1991 se convocaron elecciones locales y autonómicas en múltiples comunidades. Para garantizar la eficacia de la participación electoral, se necesitaba una regulación clara sobre el envío de propaganda electoral y la gestión de documentos electorales por parte del Servicio de Correos. La Orden se emitió como parte de un marco legal que regulaba los procesos electorales y la colaboración institucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de abril de 1991 establece una serie de normas específicas para la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales y autonómicas. En primer lugar, se establecen tarifas aplicables a los envíos postales de propaganda electoral, que deben seguir las normas del Real Decreto 421/1991 de 5 de abril. Estos envíos deben llevar la inscripción "ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL" en la parte superior central del anverso, y pueden presentarse abiertos o cerrados, sin que esto afecte su condición de impresos ni la facultad del Servicio de Correos de examinar su contenido. No es obligatorio consignar en la cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente ni su sigla o símbolo. En cuanto al depósito de los envíos, se establece que estos se realizarán con el carácter de ordinarios y se acompañarán de una factura que indique el número de envíos depositados. Los electores pueden dirigir desde cualquier puerto donde atraque un buque a la mesa electoral correspondiente, y los documentos serán cursados por correo certificado y urgente antes del 23 de mayo de 1991, gozando de franquicia total. La Orden también establece que los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las juntas electorales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado, aplicándose las normas sobre franquicia y las especiales que establece el Reglamento de los Servicios de Correos en los artículos 150 y 151. Además, los sobres que contengan documentación electoral remitidos por la Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales, con excepción de los envíos mencionados en el punto 6.3, también gozarán de franquicia postal. Finalmente, se establecen normas complementarias que exigen a los funcionarios de Correos y Telégrafos mantener la máxima escrupulosidad en sus actuaciones, evitando las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII, "Delitos e Infracciones Electorales", de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que afecta a los funcionarios públicos, con referencia especial al incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia. En las disposiciones finales, se faculta a la Dirección General de Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la ejecución de esta orden, y se establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 regula la colaboración del Servicio de Correos en elecciones locales y autonómicas, estableciendo normas sobre envíos de propaganda electoral, franquicia postal y responsabilidades de los funcionarios. Es una norma de aplicación directa en el ámbito electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Colaboración del Servicio de Correos**: Establece normas para el envío de propaganda electoral y gestión de documentos electorales. ⚠️ **Franquicia postal**: Los envíos de documentación electoral gozan de franquicia y deben circular con carácter certificado. 📋 **Normas complementarias**: Los funcionarios deben actuar con escrupulosidad para evitar sanciones. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor el día de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de abril de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de abril de 1991 - **Materias**: Elecciones, Correos, Propaganda electoral, Franquicia postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Elecciones, Correos, Propaganda electoral, Franquicia postal, Ley Orgánica 5/1985, Título I, Capítulo VIII, Delitos e Infracciones Electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1991 establece las normas para la colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones Locales y Autonómicas, concretamente en lo referente al envío de propaganda electoral. Previamente, la regulación de estos envíos se regía por normativas generales de correos y por el Real Decreto 421/1991, que dictaba normas para los procesos electorales. La presente Orden se alinea con la normativa estatal vigente en materia electoral y de correos, sin que existan diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas en este aspecto particular, ya que se trata de una regulación de ámbito nacional. La aprobación recae en el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque garantiza un marco homogéneo y predecible para la difusión de la propaganda política, asegurando que todos los partidos y electores se beneficien de un sistema de envío de información electoral claro y accesible durante el periodo de campaña. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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