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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1991 por la que se autoriza el aumento de tarifas de remolcadores en los puertos de España.

BOE-A-1991-9285Publicada: 17/04/1991MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1991 por la que se autoriza el aumento de tarifas de rem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de abril de 1991 autoriza el aumento del 8,68% en las tarifas de remolcadores en los puertos nacionales de España, estableciendo que las empresas afectadas deben remitir los cuadros tarifarios actualizados a la Dirección General de la Marina Mercante. 2. **CONTEXTO** La Ley de 19 de febrero de 1942 otorgó a la Subsecretaría de la Marina Mercante (actual Dirección General de la Marina Mercante) la competencia para aprobar tarifas por servicios marítimos en los puertos. Desde entonces, el Ministerio ha aprobado anualmente las revisiones tarifarias mediante orden comunicada. Sin embargo, se consideró necesario mejorar la transparencia en la publicación de estas revisiones. La Orden fue resultado del expediente promovido por la Asociación Nacional de Remolcadores de España (ANARE), que solicitaba un incremento en las tarifas portuarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1991, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece un incremento del 8,68% en las tarifas de los servicios de remolcadores en todos los puertos nacionales. Este aumento se aplica a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La decisión se basa en la competencia que la Ley de 19 de febrero de 1942 otorgó a la Subsecretaría de la Marina Mercante, que actualmente corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante. Según el Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene la autoridad para aprobar las tarifas de servicios portuarios, incluyendo los de remolcadores. La Orden establece que las empresas afectadas deben remitir los cuadros tarifarios actualizados, junto con las condiciones generales de aplicación, a la Dirección General de la Marina Mercante una vez que entre en vigor la presente orden. La Orden también establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una transparencia en la aplicación de las tarifas. Este procedimiento se considera necesario para mejorar la claridad y la accesibilidad de la información administrativa en el sector portuario. La norma se fundamenta en el derecho administrativo español, que permite al Estado regular tarifas en sectores estratégicos como el portuario, siempre que se respeten los principios de legalidad, transparencia y equidad. La autorización del aumento de tarifas se realiza en cumplimiento de los principios de gestión económica y eficiencia en el sector marítimo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 autoriza un aumento en las tarifas de remolcadores en los puertos nacionales. Las empresas afectadas deben remitir los cuadros tarifarios actualizados a la Dirección General de la Marina Mercante. La norma se basa en la competencia legal del Ministerio y busca mejorar la transparencia en la gestión tarifaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del 8,68% en tarifas de remolcadores** en todos los puertos nacionales. ⚠️ **Requisito de remisión de cuadros tarifarios actualizados** a la Dirección General de la Marina Mercante. 📋 **Entrada en vigor el día siguiente a la publicación en el BOE**. ℹ️ **Fundamentada en la Ley de 1942 y el Real Decreto 1997/1980**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de abril de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de abril de 1991 - **Materias**: Tarifas portuarias, servicios marítimos, gestión administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: tarifas portuarias, remolcadores, Dirección General de la Marina Mercante, Real Decreto 1997/1980, Ley de 19 de febrero de 1942. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1991, la aprobación de las tarifas de remolcadores en los puertos españoles recaía en la Subsecretaría de la Marina Mercante, actual Dirección General de la Marina Mercante, conforme a una ley de 1942. Esta práctica, que implicaba la aprobación anual de revisiones tarifarias mediante órdenes comunicadas, se considera ahora menos transparente que la publicación formal de estas revisiones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener competencias delegadas o normativas propias en materia portuaria, esta orden es de ámbito nacional y establece un incremento generalizado para todos los puertos españoles, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que una mayor transparencia en la fijación de tarifas puede influir en los costes de los servicios portuarios, afectando indirectamente a las mercancías y, en última instancia, a los precios de consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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