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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos.

BOE-A-1991-9089Publicada: 16/04/1991Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos, establece el marco legal para la promoción y garantía del derecho a la formación continua de adultos en Cataluña, definiendo las competencias del Gobierno y del Departamento competente en la materia. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por el Parlamento de Cataluña y promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña en 1991. Su redacción se basa en los principios constitucionales y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, con el objetivo de garantizar la formación permanente como derecho fundamental. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 27 de marzo de 1991. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos, establece un marco legal para la formación de adultos en Cataluña, basado en los principios constitucionales y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. La formación de adultos se define como el proceso educativo que acompaña a la persona a lo largo de toda su vida, con el objetivo de perfeccionar sus habilidades, mejorar sus conocimientos y capacidades profesionales, profundizar en sus posibilidades de relación, comprender su entorno, interpretar los hechos que ocurren en su mundo y fortalecer la democracia para facilitar una dinámica participativa en la sociedad catalana. La formación de adultos debe dar respuesta educativa a todos los ciudadanos, tanto desde una dimensión formal como no formal, con especial énfasis en la formación compensadora de una formación deficitaria. La norma establece que el desarrollo de la educación es condición previa de toda prosperidad y bienestar social, y que la formación debe ser atendida y promovida adecuadamente por los poderes públicos en el marco de los principios establecidos por los artículos 9.2, 27.1 y 2 y 44.1 de la Constitución y por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía. La formación de adultos, parte fundamental de este proceso, debe ser considerada como el conjunto de actividades de toda clase, educativas, culturales, cívicas, sociales y formativas, que tienden al perfeccionamiento de las habilidades de la persona, a la mejora de sus conocimientos y capacidades profesionales, a la profundización de sus posibilidades de relación, a la comprensión del entorno que lo rodea, a la interpretación correcta de los hechos que se producen en su mundo y al fortalecimiento de la democracia para facilitar una dinámica participativa en el seno de la sociedad catalana. En cuanto a las competencias, el artículo 29 establece que el Gobierno de la Generalidad tiene las siguientes competencias: a) aprobar el Programa General de Formación de Adultos; b) dictar las normas de regulación de la actividad; c) establecer normas para el otorgamiento de diplomas y certificaciones y otros documentos acreditativos de los estudios realizados en el marco de sus competencias. El artículo 30 detalla las funciones del Departamento competente en materia de formación de adultos, entre las que se incluyen: a) promover y coordinar las actividades de formación de adultos y, en su caso, en colaboración con otros departamentos, administraciones públicas y entidades públicas y privadas; b) organizar y dirigir los propios servicios; c) aprobar los programas y planes de las entidades locales; d) elaborar el Programa General de Formación de Adultos; e) elaborar y aprobar planes de desarrollo del Programa General; f) organizar actividades para la realización personal; g) coordinar las actividades realizadas en los consejos comarcales y demás entes locales; h) promover proyectos de experimentación, investigación y estudio; i) otorgar las ayudas para la realización de actividades de formación de adultos. La norma finaliza con una disposición final que autoriza al Gobierno y a los Consejeros competentes por razón de la materia a dictar las normas reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley. Por tanto, ordena que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1991, de 18 de marzo, de Formación de Adultos, establece un marco legal para la formación de adultos en Cataluña, basado en principios constitucionales y en el Estatuto de Autonomía. Define las competencias del Gobierno y del Departamento competente en la materia, y establece el Programa General de Formación de Adultos como eje central de la normativa. La norma se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 27 de marzo de 1991. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de formación de adultos**: Se considera como el proceso educativo que acompaña a la persona a lo largo de toda su vida, con el objetivo de perfeccionar sus habilidades, mejorar sus conocimientos y capacidades profesionales. ⚠️ **Competencias del Gobierno y del Departamento competente**: Se detallan las funciones del Gobierno y del Departamento en materia de formación de adultos, incluyendo la elaboración del Programa General y la promoción de actividades formativas. 📋 **Programa General de Formación de Adultos**: Es el eje central de la normativa, y debe ser aprobado por el Gobierno y desarrollado por el Departamento competente. ℹ️ **Derecho a la formación continua**: La norma establece que la formación de adultos es un derecho fundamental, que debe ser atendido y promovido por los poderes públicos en el marco de los principios constitucionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1991 - **Materias**: Formación de adultos, educación, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1991, la formación de adultos en Cataluña se regía por un marco normativo menos específico y más fragmentado, probablemente abordado a través de normativas estatales o de otras comunidades autónomas con enfoques distintos. La presente ley catalana, aprobada por el Parlamento de Cataluña, establece un marco general propio para la formación permanente de adultos, diferenciándose de posibles enfoques más limitados o de otras CCAA que pudieran tener normativas menos desarrolladas en esta materia. Esta especificidad autonómica es importante para el ciudadano porque garantiza un marco legal propio que busca responder a las necesidades educativas y de desarrollo personal y profesional de los adultos en Cataluña, promoviendo la igualdad de oportunidades y la participación democrática a través de la formación continua. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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