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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1991, de 13 de marzo, de crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares.

BOE-A-1991-8854Publicada: 12/04/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1991, de 13 de marzo, de crédito extraordinario para atender los gastos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1991, de 13 de marzo, otorga un crédito extraordinario a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para financiar los gastos institucionales y electorales relacionados con las elecciones al Parlamento. **2. CONTEXTO** La Ley 8/1986, de 26 de noviembre, establece que la Comunidad Autónoma debe subvencionar los gastos electorales de los partidos y grupos que participen en las elecciones. Sin embargo, los presupuestos vigentes no contemplaban los créditos necesarios para cumplir con estas obligaciones. Ante la inminente celebración de las elecciones, se requiere un crédito extraordinario para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. La Ley 2/1991 se emite con el objetivo de cubrir estos gastos, incluyendo la posibilidad de que el escrutinio sea realizado por la Administración Autonómica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1991, de 13 de marzo, de crédito extraordinario para atender los gastos de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, se emite con base en el artículo 48 de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta norma establece que el crédito extraordinario se concederá para garantizar el normal desarrollo del proceso electoral, incluyendo la financiación de gastos institucionales y electorales. El crédito extraordinario se destina a cubrir los gastos derivados de la organización de las elecciones, incluyendo la dotación de personal, dietas, locomoción, traslados, gastos diversos y la campaña institucional. Además, se prevé un crédito ampliable de 1.000 pesetas para el supuesto de que el escrutinio deba realizarse a cargo de la Administración Autonómica. El artículo 3 de la Ley establece que las bajas o anulaciones de créditos necesarios para financiar los créditos concedidos serán acordados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dando cuenta de ello a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento. La Ley también incluye una disposición adicional que autoriza al Govern para dictar las normas de desarrollo necesarias. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En el anexo se detallan los programas y gastos específicos relacionados con las elecciones, incluyendo gastos de personal, dietas, locomoción, gastos diversos, y anticipos de subvenciones para gastos electorales. El total de los gastos asciende a 119.751.000 pesetas. La Ley se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, número 37, de 23 de marzo de 1991. Esta norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes en nombre del Rey. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1991 otorga un crédito extraordinario para financiar los gastos electorales en las Islas Baleares. Se basa en la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso electoral. La norma establece la distribución de los gastos y el procedimiento para su aprobación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede para financiar los gastos institucionales y electorales. ⚠️ **Presupuestos insuficientes**: Los gastos previstos en la Ley 8/1986 no estaban contemplados en los presupuestos vigentes. 📋 **Destino de los fondos**: Incluye gastos de personal, dietas, locomoción, gastos diversos y campaña institucional. ℹ️ **Procedimiento de aprobación**: Las bajas o anulaciones de créditos deben ser acordadas por el Consejo de Gobierno. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares - **Fuente**: Ley 2/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de marzo de 1991 - **Materias**: Elecciones, Finanzas públicas, Gastos públicos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la normativa electoral balear, concretamente la Ley 8/1986, ya preveía la financiación de campañas institucionales para fomentar la participación y la subvención de gastos electorales de partidos, así como la provisión de medios materiales. Esta ley se alinea con el marco general de financiación electoral autonómico, que varía en detalle entre las Comunidades Autónomas y se enmarca en la legislación estatal y directivas europeas sobre procesos electorales y transparencia. La aprobación de este crédito extraordinario, por parte del Parlamento de las Islas Baleares, responde a una necesidad puntual de financiación que no estaba contemplada en los presupuestos ordinarios, garantizando así el normal desarrollo de las elecciones. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque asegura que los procesos electorales, fundamentales para la democracia, cuenten con los recursos necesarios para su correcta organización y ejecución, incluyendo la información y los medios para ejercer el derecho al voto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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