Saltar al contenido principal
Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/1991, de 25 de marzo, de modificación de la Ley del Principado 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado.

BOE-A-1991-8751Publicada: 11/04/1991COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1991, de 25 de marzo, de modificación de la Ley del Principado 14/1986, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1991 modifica los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado 14/1986, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, para adaptarlas al Estatuto de Autonomía para Asturias y mejorar la regulación de la convocatoria de elecciones. **2. CONTEXTO** La Ley 14/1986 establecía el régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. Sin embargo, con la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía para Asturias, se generaron discrepancias entre las normas autonómicas y las generales. La Ley 3/1991 busca armonizar estas normas y mejorar la regulación de la convocatoria de elecciones, especialmente en casos de vacantes del Presidente del Principado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1991, promulgada el 25 de marzo de 1991, modifica los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado 14/1986, de 26 de diciembre de 1986, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. Estas modificaciones se realizan con el objetivo de adaptar dicha norma al Estatuto de Autonomía para Asturias y a las reformas introducidas en el Régimen Electoral General. En concreto, el artículo 15 establece que las elecciones a la Junta General del Principado se celebrarán el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, y que el Decreto de convocatoria será publicado al día siguiente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia, entrando en vigor el mismo día de su publicación. Además, se introduce una nueva redacción que refleja la aplicación del artículo 32.2, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece el plazo para la convocatoria de nuevas elecciones en caso de vacante del Presidente. El artículo 16 se modifica para establecer que, en el supuesto previsto en el artículo 32.1, párrafo tercero, del Estatuto de Autonomía para Asturias, el Presidente del Principado que se halle en funciones procederá a la convocatoria de nuevas elecciones dentro del plazo de quince días a partir de la fecha en que termine el establecido estatutariamente para la elección del Presidente. Además, el Decreto de convocatoria será publicado en la forma y con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, y se señalará la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo día posterior a la convocatoria. La Ley también establece que para las elecciones a la Junta General del Principado a convocar en el año 1991, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre Régimen de Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, conforme a la nueva redacción del mismo aprobada por la presente Ley. Además, la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia. Estas modificaciones reflejan una adaptación a las normas autonómicas y a las reformas introducidas en el Régimen Electoral General, con el fin de garantizar una mayor coherencia y eficacia en la regulación de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1991 modifica los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado 14/1986 para adaptarlas al Estatuto de Autonomía para Asturias. Estas modificaciones buscan mejorar la regulación de la convocatoria de elecciones y garantizar una mayor coherencia con las normas autonómicas y generales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al Estatuto de Autonomía**: La Ley modifica los artículos 15 y 16 para alinearlos con el Estatuto de Autonomía para Asturias. ⚠️ **Reformas en el régimen electoral**: Se introducen mejoras técnicas para cubrir vacíos en la regulación de la convocatoria de elecciones. 📋 **Plazos claros para convocatoria**: Se establecen plazos específicos para la convocatoria de elecciones en caso de vacante del Presidente. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 3/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 25 de marzo de 1991 - **Materias**: Elecciones, régimen electoral, autonomía, principado de Asturias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/1991, el régimen electoral asturiano se regía por la Ley del Principado 14/1986. La presente norma se aprueba para adaptar dicha ley a modificaciones posteriores en el Estatuto de Autonomía de Asturias y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que es de aplicación supletoria a las elecciones autonómicas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas electorales más consolidadas o con diferentes plazos, esta modificación asturiana busca cubrir vacíos técnicos y ajustar los procedimientos de convocatoria electoral, especialmente en supuestos de dimisión o incapacidad del Presidente. Para el ciudadano, esta precisión es relevante porque garantiza la claridad y la seguridad jurídica en el proceso electoral, asegurando que las elecciones se celebren en los plazos previstos y bajo un marco normativo actualizado, lo que fortalece la representatividad democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →