Orden de 8 de abril de 1991 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1991 por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complem ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 8 de abril de 1991 aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1, que establece requisitos técnicos para la seguridad de máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados, en cumplimiento del Real Decreto 1495/1986. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1495/1986 establece el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, delegando al Ministerio de Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de normas complementarias. La presente orden se emite en cumplimiento de dicha delegación. La Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 se publica como anexo a la orden y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo de 1986, establece normas específicas sobre la seguridad de máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados. La norma se aplica a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección que son objeto de venta, alquiler, cesión, arrendamiento o exposición para venta, según el artículo 1 de la Instrucción Técnica Complementaria. En cuanto a la **acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad**, se establece que las máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección procedentes de Estados miembros de la CEE o de otros países con acuerdos de reciprocidad pueden ser certificados por organismos de control legalmente reconocidos en el país de origen, siempre que ofrezcan garantías técnicas, profesionales e independientes equivalentes a las exigidas por la legislación española. Esto se refiere al punto 4.1.4 del artículo 1 del Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero. En cuanto a las **placas, etiquetas e instrucciones de uso**, se establece que las máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección incluidos en esta ITC deberán ir acompañados, en el momento de su comercialización, de las instrucciones de uso, placas y etiquetas que se indican en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas. Las placas podrán indicar, cuando proceda, el nombre del arrendador, vendedor o cedente. En cuanto a las **revisiones periódicas**, se establece que las empresas donde estén instaladas las máquinas a las que se refiere la presente ITC se responsabilizarán de efectuar revisiones con una periodicidad de, al menos, una vez al año, a partir del tercer año de la fecha de su adquisición. En dichas revisiones se examinará el estado general de las máquinas así como de los elementos susceptibles de producir daños y, en todo caso, de los elementos de seguridad, regulación y control de las mismas. De cada revisión se formulará un acta en la que figure el nombre del técnico que la ha efectuado, con indicación de las pruebas realizadas así como, en su caso, las reparaciones y resultados obtenidos. Dicha acta estará a disposición del órgano competente de la administración pública siembre que sea requerida. La norma también establece que las máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento de Seguridad en las Máquinas, y que su comercialización está sujeta a la cumplimiento de dichas normas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1991 establece una norma técnica complementaria para garantizar la seguridad de máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección usados. La norma se basa en el Real Decreto 1495/1986 y establece requisitos específicos sobre certificación, plazas, etiquetas e instrucciones de uso, así como revisiones periódicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa complementaria**: La ITC MSG-SM-1 se basa en el Real Decreto 1495/1986 y establece requisitos técnicos para máquinas usadas. ⚠️ **Certificación internacional**: Se permite la certificación por organismos reconocidos en otros países, siempre que ofrezcan garantías equivalentes. 📋 **Requisitos de seguridad**: Incluye plazas, etiquetas e instrucciones de uso, que deben acompañar a las máquinas en su comercialización. ℹ️ **Revisión periódica**: Las empresas deben realizar revisiones anuales a partir del tercer año de adquisición, con registro detallado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 8 de abril de 1991 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de abril de 1991 - **Materias**: Seguridad en máquinas, normativa técnica, protección laboral - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1991, la normativa estatal sobre seguridad en máquinas, aprobada por el Real Decreto 1495/1986, no detallaba específicamente los requisitos para máquinas usadas. Esta nueva instrucción técnica complementaria, aprobada por los Ministerios de Industria y Trabajo, viene a cubrir ese vacío, estableciendo prescripciones para la venta, alquiler o cesión de maquinaria de segunda mano. A diferencia de la normativa general de máquinas nuevas, que se alinea con directivas europeas para el marcado CE, esta instrucción se centra en la acreditación del cumplimiento de las reglas de seguridad existentes, ya sea por certificación del fabricante, entidades de inspección o laboratorios acreditados, incluso admitiendo equivalencias con normativas de otros Estados miembros de la CEE. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza que la maquinaria usada que adquiere o utiliza cumple con estándares de seguridad, protegiendo así su integridad física y la de los bienes, algo fundamental en el ámbito laboral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────