Orden de 2 de abril de 1991 por la que se regula el acceso a los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de abril de 1991 por la que se regula el acceso a los archivos del Mi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de abril de 1991 regula el acceso a los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, estableciendo normas sobre la consulta de documentos históricos y expedientes administrativos, así como la creación de una comisión para la gestión de fondos documentales. **2. CONTEXTO** La Orden de 16 de enero de 1984 estableció de forma provisional el derecho de acceso a los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, hasta que se promulgara la Ley del Patrimonio Histórico Español. Con la entrada en vigor de esta ley, se hizo necesario adaptar la normativa existente a sus principios. La Orden de 1991 sustituye la anterior y establece un marco legal más detallado y estructurado para el acceso a los archivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de abril de 1991, emitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores, establece un régimen de acceso a los archivos del departamento, regulado en los artículos 1º a 12º. En su primer punto, se establece que la documentación custodiada en el Archivo General del Ministerio y la procedente del mismo depositada en el Archivo General de la Administración podrá ser objeto de consulta para fines de investigación, siempre que se respeten los requisitos establecidos en la presente orden. En el segundo punto, se establece que solo podrán ser consultados los documentos de carácter histórico y los expedientes administrativos sobre los que haya recaído resolución definitiva y esta haya devenido firme, siempre que hayan producido en la dependencia que los ha elaborado o tramitado la totalidad de sus efectos. Además, se establece que las distintas dependencias del departamento deberán remitir tales expedientes al Archivo General del mismo en el plazo máximo de cinco años a contar desde la firmeza de aquellos. Los envíos se efectuarán con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Dirección del citado archivo. No obstante, cuando la indole de los documentos así lo aconseje, dichos expedientes podrán conservarse en la respectiva dependencia administrativa siempre que así lo acuerde el jefe de la misma, previo informe favorable del Archivo General del departamento. El mismo régimen se seguirá con aquellas series documentales que por razón de su frecuente consulta convenga conservar en la dependencia que las produce o tramita. En el tercer punto, se establece la creación de una comisión que actuará como órgano de gestión de los fondos documentales del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comisión, denominada "Comisión de Gestión de Fondos Documentales", estará presidida por el Secretario General Técnico y formará parte de la misma, en calidad de vocales, un representante, con categoría de subdirector general, de los siguientes centros directivos del departamento: Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica; Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas; Secretaría General de Política Exterior; Subsecretario de Asuntos Exteriores; Dirección General del Servicio Exterior; Dirección General de Asuntos Consulares, y Servicio de Protocolo, Cancillería y Ordenes. Asimismo, ocasionalmente, la comisión podrá convocar a representantes de otros centros directivos del departamento directamente involucrados en el supuesto a debatir y calificar. Actuará como secretario de la misma, con voz pero sin voto, el jefe del Servicio de Archivo y Biblioteca del Ministerio, que podrá delegar en el jefe de la sección de archivo. La comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por las normas comunes sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. En el undécimo punto, se delegan en el Secretario General Técnico las facultades que la Ley del Patrimonio Histórico Español atribuye, en su artículo 57, al titular del departamento, sin perjuicio de que este pueda en cualquier momento avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos considere oportuno. Además, siempre que se haga uso de dicha delegación, deberá hacerse constar así en la resolución pertinente. En el duodécimo punto, se declara derogada la Orden de 16 de enero de 1984, por la que se autoriza la consulta de documentos con fines de investigación en el Archivo General y Biblioteca del Ministerio de Asuntos Exteriores. La Orden establece, por tanto, un marco jurídico detallado para el acceso a los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, con normas claras sobre la consulta de documentos, la gestión de fondos documentales y la delegación de facultades. Además, establece un régimen de acceso basado en el derecho de investigación, con limitaciones y requisitos específicos, y crea una comisión para la gestión de los fondos documentales, con una estructura y funcionamiento definido. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1991 establece un régimen de acceso a los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores, con normas claras sobre la consulta de documentos históricos y expedientes administrativos. Crea una comisión para la gestión de fondos documentales y deroga una norma anterior. Es una norma de relevancia media, que establece un marco legal para el acceso a documentos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso a archivos**: Se establece que solo pueden consultarse documentos históricos y expedientes administrativos con resolución firme. ⚠️ **Límites al acceso**: Se establecen requisitos y plazos para la consulta de documentos, y se limita el acceso a documentos que hayan producido sus efectos. 📋 **Gestión de fondos documentales**: Se crea una comisión para la gestión de los fondos documentales, con estructura y funcionamiento definidos. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se deroga la Orden de 1984, que establecía un régimen provisional de acceso a los archivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 2 de abril de 1991 - **Materias**: Archivos públicos, derecho de acceso a documentos, gestión documental - **Relevancia**: MEDIA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1991, el acceso a los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores se regulaba provisionalmente por una Orden de 1984, a la espera de una ley específica. Esta nueva Orden se adecúa a los principios de la Ley del Patrimonio Histórico Español, que establece el derecho de acceso a los archivos públicos con fines de investigación. A diferencia de normativas más recientes que podrían contemplar un acceso más amplio o digitalizado, esta Orden de 1991 se centra en la consulta física de documentos históricos y expedientes administrativos firmes, estableciendo plazos de remisión y excepciones basadas en la ley y la clasificación de materias. La diferencia principal para el ciudadano radica en la concreción de los requisitos y limitaciones para acceder a información que, de otro modo, podría permanecer inaccesible, permitiendo la investigación histórica y la comprensión de la acción exterior del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────