Ley 2/1991, de 18 de marzo, de modificación de determinados artículos de la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1991, de 18 de marzo, de modificación de determinados artículos de la Ley ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1991 modifica diversos artículos de la Ley Territorial 3/1987 de medidas urgentes en materia electoral, con el objetivo de regular y actualizar las normas sobre convocatoria, organización, financiación y ejecución de elecciones al Parlamento de Canarias. 2. **CONTEXTO** La Ley Territorial 3/1987 establecía un marco legal para la organización de elecciones en Canarias, pero necesitaba actualizaciones para adaptarse a nuevas realidades. La Ley 2/1991 fue aprobada en 1991 con el propósito de corregir y mejorar dicha normativa. La modificación se realizó mediante la promulgación de un decreto del Presidente del Gobierno de Canarias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Canarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1991 introduce modificaciones significativas a la Ley Territorial 3/1987, con el fin de regular mejor las elecciones al Parlamento de Canarias. Entre los cambios más relevantes se encuentran: - **Artículo 11**: Se añaden dos nuevos apartados (e) y (f). El apartado (e) establece que las Juntas Electorales Provinciales deben unificar los criterios interpretativos en la aplicación de la normativa electoral, en concordancia con los fijados por la Junta Electoral Central. El apartado (f) otorga a las Juntas Electorales la facultad de expedir las credenciales de los diputados regionales. - **Artículo 14**: Se modifica el apartado 1 y 3. El apartado 1 establece que la convocatoria de elecciones se realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, conforme a los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con el fin de celebrar elecciones al Parlamento de Canarias el cuarto domingo del mes de mayo del año en que finalice su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen jurídico de disolución de la Cámara. El apartado 3 indica que el decreto de convocatoria, publicado al día siguiente en el Boletín Oficial de Canarias, fijará la fecha de entrada en vigor y la duración de la campaña electoral. - **Artículo 25**: Se modifica el apartado 1, estableciendo que el escrutinio general, que es un acto único y tiene carácter público, se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de Canarias y deberá concluir no más tarde del sexto día posterior al de las elecciones. - **Artículo 26**: Se modifica el apartado 1, estableciendo que toda candidatura debe tener un administrador electoral responsable de las responsabilidades derivadas de la presentación de la candidatura, así como de las obligaciones de transparencia y publicidad. - **Artículo 27**: Se establecen cuotas de financiación para las coaliciones o agrupaciones electorales que presenten candidaturas a las elecciones de diputados al Parlamento Regional. Las cuotas son de 2.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido y 75 pesetas por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño. - **Artículo 31**: Se añade un nuevo párrafo que establece que la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de treinta días posteriores a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de la contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará al 45 por ciento del importe de las subvenciones que le correspondan, de acuerdo con los resultados generales publicados en el Boletín Oficial de Canarias. - **Disposición Final Primera**: Se establece que en lo no previsto por la ley será de aplicación lo dispuesto en el régimen electoral general, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral al Parlamento de Canarias, entendiendo que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a los órganos y autoridades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las materias que no sean de la competencia exclusiva de aquel. La Ley 2/1991 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de marzo de 1991, entrando en vigor el mismo día. La norma se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1991 modifica la normativa electoral en Canarias para mejorar su organización, transparencia y financiación. Establece nuevas obligaciones para las Juntas Electorales, fija plazos para la convocatoria y escrutinio de elecciones, y regula las cuotas de financiación para las candidaturas. La norma entra en vigor el día de su publicación y deroga disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de criterios interpretativos**: Las Juntas Electorales Provinciales deben aplicar los criterios fijados por la Junta Electoral Central. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. 📋 **Plazos y procedimientos**: Se establecen plazos claros para la convocatoria, escrutinio y publicación de resultados. ℹ️ **Financiación de candidaturas**: Se establecen cuotas de financiación para las coaliciones y agrupaciones electorales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 2/1991 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de marzo de 1991 - **Materias**: Elecciones, organización electoral, financiación electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, autonomía, financiación, Juntas Electorales, Canarias, Ley Ordinaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta ley de 1991 modifica la normativa electoral canaria preexistente, que databa de 1987, para clarificar aspectos como la unificación de criterios interpretativos de las juntas electorales provinciales con la Junta Electoral Central, la expedición de credenciales de diputados regionales, y la fijación de la fecha de las elecciones al Parlamento de Canarias, que se establece para el cuarto domingo de mayo, alineándose con el plazo general de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener regulaciones más específicas o distintas en cuanto a la convocatoria y plazos, esta ley busca armonizar y detallar el procedimiento electoral canario. La aprobación recae en el Parlamento de Canarias, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar un proceso electoral más predecible, transparente y equitativo, asegurando que las reglas del juego sean claras y se apliquen de manera uniforme. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────