Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 646/1991 establece normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, en cumplimiento de la Directiva 88/609/CEE de las Comunidades Europeas. 2. **CONTEXTO** La Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico obliga a los titulares de emisiones a respetar niveles de emisión establecidos por el Gobierno. El Decreto 833/1975 fija estos niveles para actividades industriales contaminantes. Tras la Adhesión a las Comunidades Europeas en 1986, España incorpora las Directivas Comunitarias, como la Directiva 88/609/CEE, que busca reducir la contaminación atmosférica. Esta Directiva establece diferencias entre instalaciones existentes y nuevas, otorgando flexibilidad a los Estados miembros para adaptar medidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 646/1991, de 22 de abril de 1991, regula la limitación de emisiones de contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, en cumplimiento de la Directiva 88/609/CEE. La norma se fundamenta en la Ley 38/1972, que obliga a los titulares de emisiones a respetar los niveles establecidos. El Decreto 833/1975 ya había fijado estos niveles para actividades industriales, pero el nuevo Real Decreto introduce medidas más específicas y operativas. La Directiva 88/609/CEE establece un tratamiento distinto para las instalaciones existentes y las nuevas. Para las existentes, la suma de todas las emisiones anuales no debe superar los valores establecidos, y a cada Estado le corresponde decidir las medidas necesarias. La flexibilidad se justifica por las diferentes circunstancias y posibilidades de los Estados miembros. En cuanto a la medición de emisiones, el Real Decreto establece que en refinerías, plantas petroquímicas y plantas de obtención de lubricantes, se instalarán medidores con registro continuo de anhídrido sulfuroso (SO₂), partículas y óxidos de nitrógeno (NOx), en chimeneas o conductos de salida de humos con instalaciones de combustión cuya potencia sume más de 50 MW térmicos. En las restantes grandes instalaciones existentes, el órgano competente podrá exigir la medición continua de alguno o todos los contaminantes mencionados, si las circunstancias lo aconsejan. Si técnicamente no es posible medir en chimenea, el titular deberá justificar el emplazamiento alternativo y la significatividad de las medidas obtenidas. Las instalaciones que deban medir en continuo dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para instalar los equipos necesarios. Además, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deberá establecer un inventario completo de emisiones de SO₂ y NOx de las instalaciones existentes. Para instalaciones superiores a 300 MW térmicos y refinerías, el inventario será por instalación. Para las demás, será general. El método utilizado deberá coincidir con el empleado en 1980 para determinar las emisiones de SO₂ y NOx. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 646/1991 establece medidas operativas para limitar emisiones de contaminantes de grandes instalaciones de combustión, en cumplimiento de la Directiva 88/609/CEE. Establece requisitos de medición continua y obliga a realizar inventarios de emisiones. La norma se fundamenta en la Ley 38/1972 y en la flexibilidad de los Estados miembros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de emisiones**: Establece límites y métodos de medición para grandes instalaciones de combustión. ⚠️ **Diferenciación entre instalaciones existentes y nuevas**: La Directiva 88/609/CEE otorga flexibilidad a los Estados miembros. 📋 **Medición continua**: En refinerías y plantas petroquímicas se exige medición continua de SO₂, NOx y partículas. ℹ️ **Inventarios de emisiones**: El Ministerio debe realizar un inventario anual de emisiones de SO₂ y NOx. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 646/1991 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de abril de 1991 - **Materias**: Contaminación atmosférica, emisiones, instalaciones industriales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: emisiones, contaminación, instalaciones de combustión, Directiva 88/609/CEE, medición continua, inventario de emisiones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la normativa española se basaba en la Ley 38/1972 y el Decreto 833/1975, que establecían niveles de emisión generales para actividades industriales. La principal novedad introducida por el Real Decreto 646/1991, en cumplimiento de la Directiva 88/609/CEE, es la distinción entre instalaciones existentes y nuevas, fijando para las primeras un límite global de emisiones anuales y para las segundas límites específicos de concentración o tasas de desulfuración. Esta aproximación, que no existía previamente en la legislación española, se alinea con el enfoque de otras Comunidades Autónomas y la normativa europea, buscando una reducción más efectiva de la contaminación atmosférica, lo cual importa al ciudadano al mejorar la calidad del aire que respira y proteger su salud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────